MIGRACIONES Y DERECHOS HUMANOS EN LA REGIÃN ANDINA ...
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En ese sentido, la definición de infracciones administrativas migratorias debe respetar el<br />
principio de legalidad, y por tanto, los supuestos deben ser establecidos por Ley. En primer<br />
lugar, por ser restricciones a un derecho humano (derecho a la libre circulación). En segundo<br />
lugar, porque es un principio del debido procedimiento sancionador, que las conductas<br />
sancionables administrativamente sean establecidas por ley (conforme Ley de Procedimiento<br />
Administrativo General). En ambos caso, podríamos estar ante supuestos de<br />
inconstitucionalidad.<br />
De otro lado, las infracciones administrativas, como las penales, deben respetar el principio de<br />
tipicidad. La Ley de Extranjería y este Decreto Supremo no respetan este principio, que<br />
consiste en la descripción expresa, detallada y clara de la conducta infractora y la indicación<br />
de la sanción específica para dicha infracción. Además, omiten hacer referencia al control<br />
judicial e inmediación procesal, principios esenciales para la protección de la persona.<br />
Si es rescatable que Decreto Supremo tenga una orientación hacia la reglamentación de una<br />
exclusión rápida y debidamente pública, seguramente para evitar restricciones a la libertad en<br />
aeropuertos internacionales o franjas de frontera que pudieran ser incompatibles con las<br />
obligaciones internacionales del Estado. Sin embargo, esta debió ser una oportunidad para<br />
aprobar un el Reglamento de la Ley de Extranjería, que a la fecha no existe. Se espera que<br />
suceda en el marco de la implementación de la nueva Superintendencia Nacional de<br />
Migraciones.<br />
En relación al principio de legalidad 168 , la Ley de Extranjería ha previsto los supuestos por<br />
los cuales una persona puede ser impedido de ingresar al país, o excluido una vez que ha sido<br />
admitido en el mismo o ha ingresado irregularmente (orden la salida obligatoria del territorio<br />
nacional, cancelación de permanencia o residencia y, expulsión). Sin embargo, existe un<br />
168<br />
Sobre el principio de legalidad en el procedimiento administrativo, el Tribunal Constitucional ha señalado “El principio de<br />
legalidad en materia sancionadora impide que se pueda atribuir la comisión de una falta si ésta no está previamente<br />
determinada en la ley, y también prohíbe que se pueda aplicar una sanción si ésta no está determinada por la ley. Como lo ha<br />
expresado este Tribunal (Cfr. Expediente N.° 010-2002-AI/TC), este principio impone tres exigencias: la existencia de una ley<br />
(lex scripta), que la ley sea anterior al hecho sancionado (lex praevia), y que la ley describa un supuesto de hecho<br />
estrictamente determinado (lex certa)”. Al respecto, ver:<br />
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