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MIGRACIONES Y DERECHOS HUMANOS EN LA REGIÓN ANDINA ...

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según informes de la autoridad extranjera competente; y, f) no cumplan con los requisitos<br />

establecidos en la presente Ley en el Reglamento de Extranjería. 167<br />

A la fecha de cierre de este informe, el Estado peruano ha aprobado el Decreto Supremo Nº<br />

001-2013-IN “Establecen disposiciones reglamentarias para regular el flujo migratorio de<br />

extranjeros”, que es:<br />

[La autoridad migratoria nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29<br />

y 30 del Decreto Legislativo Nº 703 - Ley de Extranjería, podrá prohibir o impedir el<br />

ingreso al territorio nacional a los extranjeros, aún en los casos que cuenten con visa o<br />

no la requieran, en los siguientes casos:] c) Cuando suponga una situación de<br />

peligro o amenaza para la seguridad nacional, el orden público, el orden interno,<br />

la protección de los derechos y libertades de otras personas, prevención de<br />

infracciones penales o las relaciones internacionales del Perú o de otros Estados,<br />

sobre la base de las obligaciones internacionales suscritas sobre la materia, o en<br />

cumplimiento del Principio de Reciprocidad. [resaltado nuestro]<br />

El Decreto Supremo sostiene que, al haber una facultad delegada a la autoridad migratoria por<br />

Ley, esta entidad se encuentra habilitada a establecer disposiciones reglamentarias. Eso es,<br />

efectivamente cierto. Pero esta facultad no habilita a la autoridad migratoria a establecer<br />

nuevos supuestos de impedimentos y prohibiciones de ingreso.<br />

Este Decreto Supremo, al igual que la Ley de Extranjería, desconoce que los procedimientos<br />

migratorios son, al fin y al cabo, procedimientos administrativos y que deben regirse por sus<br />

principios y reglas generales, inclusive cuando sean definidos como procedimientos<br />

especiales. En particular, consideramos que los procedimientos de exclusión (prohibiciones de<br />

ingreso, salida obligatoria y cancelación de permanencia), deben ser considerados<br />

procedimientos administrativos sancionadores y respetar sus garantías.<br />

167<br />

Aunque no es materia del análisis, es oportuno mencionar que si bien el derecho internacional habilita a la imposición de<br />

medidas de exclusión y expulsión de personas extranjeras, estas medidas también deben soportar el análisis de<br />

proporcionalidad y razonabilidad de la medida. En ese sentido, se recomienda al Estado peruano revisar estos supuestos a la<br />

luz de la reiterada jurisprudencia de la Corte Interamericana. Ver: Corte Interamericana Opinión Consultiva N° 5/85, La<br />

Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos), entre otras<br />

decisiones.<br />

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