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MIGRACIONES Y DERECHOS HUMANOS EN LA REGIÓN ANDINA ...

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para su regularización. Esta sanción implica el impedimento de ingreso al país 164 . La<br />

cancelación de permanencia o residencia procede cuando la persona extranjera realiza actos<br />

“contra la seguridad del Estado, el orden público interior y la defensa nacional”; no cuenta con<br />

recursos económicos que permitan solventar los gastos de permanencia o residencia en el<br />

territorio nacional; por haber sido sentenciada por un Tribunal peruano a pena privativa de la<br />

libertad, al obtener su libertad; y, por brindar información falsa en los documentos o informes<br />

suministrados para adquirir determinada calidad migratoria 165 . Finalmente, la expulsión del<br />

país procederá en los casos de ingreso clandestino o fraudulento al territorio nacional; por<br />

mandato de la autoridad judicial competente; como también para aquella persona extranjera a<br />

quien se le haya fijado salida obligatoria o cancelación de su permanencia o residencia en el<br />

país y no haya abandonado el territorio nacional oportunamente 166 .<br />

En el caso del impedimento de ingreso existen dos supuestos. En el primero, la autoridad tiene<br />

la obligación de no permitir el ingreso de las personas extranjeras que “hayan sido expulsados<br />

del territorio nacional por mandato judicial o por aplicación del Reglamento de Extranjería,<br />

mientras no exista disposición de la Autoridad pertinente revocando dicha decisión” y los<br />

“Prófugos de la justicia por delitos tipificados como comunes en la legislación peruana”. En<br />

el segundo la autoridad queda habilitada para decidir si impide el ingreso de las personas<br />

extranjeras que: a) hayan sido expulsados de otros países por la Comisión de delitos<br />

tipificados como comunes en la legislación peruana o por infracciones a normas de<br />

extranjería análogas a las peruanas; b) la Autoridad Sanitaria del Perú determine que su<br />

ingreso al territorio nacional pone en peligro la salud pública; c) registren antecedentes<br />

penales o policiales por delitos tipificados como comunes en la legislación peruana; d)<br />

carezcan de recursos económicos que les permitan solventar los gastos de su permanencia en<br />

el territorio nacional; e) se encuentren procesados en el extranjero por delitos tipificados<br />

como comunes en la legislación peruana, que merezcan prisión o penas de mayor gravedad<br />

164<br />

Artículo 62 de la Ley de Extranjería.<br />

165<br />

Artículo 63 de la Ley de Extranjería<br />

166<br />

Artículo 64 de la Ley de Extranjería.<br />

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