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MIGRACIONES Y DERECHOS HUMANOS EN LA REGIÓN ANDINA ...

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principios de control judicial e inmediación judicial, aplicables a todas las retenciones o<br />

detenciones realizadas por un Estado en ejercicio poder sancionador 159 .<br />

Estas situaciones se presentarían especialmente en zonas de frontera, donde el control de la<br />

actuación administrativa o policial es más complejo. El caso más evidente de estas situaciones<br />

se ha producido a raíz de un flujo migratorio de tránsito de haitianos y haitianas. Los medios<br />

de comunicación dieron cuenta de sus retenciones en la frontera con el Ecuador 160 .<br />

Es importante tener en cuenta que si bien el artículo 71° de la Ley de Extranjería indica que<br />

“La intervención, citación, arresto o detención, arbitraria de un extranjero será sancionado<br />

conforme a Ley”, esto no implica que haya una habilitación para la detención, pues no existe<br />

supuesto alguno donde se indique que la autoridad migratoria se encuentra habilitada a detener<br />

a una persona por una infracción a la legislación migratoria, salvo para las personas que<br />

incurran como sujetos activos en los delitos de trata de persona o tráfico ilícito de migrantes,<br />

en cuyo caso deberán intervenir el Ministerio Público o la Policía Nacional, iniciándose los<br />

procesos judiciales correspondientes.<br />

Finalmente, el Tribunal Constitucional Peruano ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre<br />

la detención administrativa por verificación del estatus migratorio. Al respecto, indico que “el<br />

hecho de la conducción compulsiva de cualquier persona a un local policial y su retención en<br />

esta sede sin que exista contra ella mandato escrito y motivado del juez o la circunstancia de<br />

comisión de flagrante delito, constituye un atentado contra la libertad individual en estricta<br />

aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° inciso 24) acápite "f" de la Constitución Política<br />

del Estado; razón por la que, en el caso materia de autos, en el que se ha incumplido esta<br />

previsión constitucional, resulta acreditada la violación de la libertad individual del<br />

beneficiario”. Así, determinó la arbitrariedad de la detención y recordó que, de acuerdo al<br />

artículo 71º de la Ley de Extranjería: "La intervención, citación, arresto o detención arbitraria<br />

159<br />

CorteIDH. Caso Velez Loor v. Panamá. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. 23 de<br />

noviembre del 2010; parr. 107.<br />

160<br />

Cfr. Diario EL COMERCIO 2012; p. A23.<br />

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