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MIGRACIONES Y DERECHOS HUMANOS EN LA REGIÓN ANDINA ...

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falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio” 156 .<br />

Sin embargo, no puede considerarse un supuesto de detención migratoria, pues el bien jurídico<br />

protegido es “fe pública” y no la normativa migratoria.<br />

El Estado peruano si ha previsto sanciones administrativas asociadas a la situación<br />

documentaria irregular de las persona migrante, que van desde la imposición de una multa, la<br />

expedición de una “orden de salida obligatoria”, la “cancelación de la permanencia o<br />

residencia”, o la expulsión 157 . Asimismo, la legislación peruana ha previsto supuestos de<br />

prohibición de ingreso a personas migrantes extranjeras 158 . En el caso de la “orden de salida<br />

obligatoria” y la “expulsión”, estamos ante supuestos de deportación; es decir, actos<br />

administrativos a través de los cuales un Estado remueve a una persona extranjera y lo envía<br />

hacia el territorio de otro Estado (que puede ser el Estado del cual es nacional o un tercer<br />

Estado), por encontrase en su jurisdicción sin la debida autorización. En la “orden de salida<br />

obligatoria”, la responsabilidad de la salida del país es de la persona extranjera; en la<br />

“expulsión”, es la propia autoridad la que, a través de actos de coerción, retira a la persona de<br />

su territorio.<br />

De las entrevistas y talleres realizados, no se constata una práctica sistemática de privaciones o<br />

restricciones a la libertad por parte de las autoridades migratorias. Sin embargo, las<br />

organizaciones de la sociedad civil hacen referencia a la realización de retenciones que en el<br />

marco de los procedimientos administrativos de “prohibición de ingreso”, que podrían<br />

contravenir la jurisprudencia de la Corte Interamericana relacionada con el respeto de los<br />

156<br />

CODIGO P<strong>EN</strong>AL PERUANO. Artículo 427, párrafo segundo. La pena privativa de la libertad establecida es “[…] no<br />

menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público,<br />

título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni<br />

mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado.”<br />

157<br />

Las sanciones administrativas está reguladas en los Artículos N° 60 y siguientes del Decreto Legislativo N° 703 “Ley de<br />

Extranjería”.<br />

158<br />

Las prohibiciones e impedimentos están regulados en los Artículos N° 29 y 30 de la del Decreto Legislativo N° 703 “Ley<br />

de Extranjería”.<br />

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