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MIGRACIONES Y DERECHOS HUMANOS EN LA REGIÓN ANDINA ...

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3.3 Derecho a la seguridad y protección durante la experiencia migratoria<br />

Esta sección del documento describe y analiza los principales y más urgentes estándares<br />

internacionales relacionados a los derechos vinculados a la protección y seguridad de las<br />

personas migrantes en los siguientes derechos: a) el derecho a la libertad y seguridad personal;<br />

b) el derecho a la protección y asistencia consular; y c) el derecho a la integridad personal<br />

(incluyendo la protección contra la tortura, la prohibición de tratos crueles inhumanos y<br />

degradantes, y la prohibición de la esclavitud y servidumbre).<br />

Los estándares internacionales vinculados a la protección y seguridad de la persona en la<br />

experiencia migratoria, que son evaluados conforme a las obligaciones internacionales del<br />

Estado peruano, son:<br />

a) La prohibición y protección contra las privaciones arbitrarias a la libertad, y la<br />

orientación a la adopción de medidas alternativas a la detención.<br />

b) El respeto de las garantías judiciales en el marco de los procedimientos administrativos<br />

vinculados a las exclusiones de personas migrantes.<br />

c) La prohibición de expulsiones masivas y los limites a la facultad de exclusión<br />

d) El derecho a la protección y asistencia consular.<br />

Protección contra privaciones arbitrarias de la libertad<br />

El Estado peruano no ha previsto en su legislación delito alguno referido al ingreso o<br />

permanencia irregular de las personas migrantes en el territorio peruano. En ese sentido,<br />

cualquier privación a la libertad asociada a la condición documentaria de una persona<br />

extranjera en el Perú es ilegal 155 . Sin embargo, es posible a una persona migrante pueda ser<br />

detenida por su ingreso o permanencia irregular, cuando haga uso de “un documento falso o<br />

155<br />

De conformidad con el artículo 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “2. Nadie puede ser privado de<br />

su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados<br />

Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas”. Asimismo, la CTM ha establecido en su artículo 16.4° que: “Los<br />

trabajadores migratorios y sus familiares no serán sometidos, individual ni colectivamente, a detención o prisión arbitrarias;<br />

no serán privados de su libertad, salvo por los motivos y de conformidad con los procedimientos que la ley establezca”.<br />

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