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MIGRACIONES Y DERECHOS HUMANOS EN LA REGIÓN ANDINA ...

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de la Comisión Especial para los Refugiados. Como se puede observar, el solicitante de<br />

refugio al no contar con el carné de extranjería no podrá afiliarse al sistema de aseguramiento<br />

universal en salud, dado para los no nacionales es el documento a partir del cual se reconoce la<br />

condición de asegurado bajo el Aseguramiento Universal en Salud (AUS) siendo el referente<br />

para el reconocimiento de la condición de asegurado, a los efectos de la prestación de los<br />

servicios de salud. 149<br />

Respecto de la prohibición de contratación de niñas, niños y adolescentes para la realización<br />

de actividades insalubres o peligrosas conforme a lo establecido a los Convenios 182 y 138 de<br />

la OIT, la normativa peruana prohíbe el trabajo de niños y niñas pero reconoce el derecho al<br />

trabajo de las personas adolescentes con determinadas limitaciones. Con relación a la<br />

normativa peruana sobre protección del adolescente trabajador el Estado peruano adecua su<br />

normativa nacional a la decisión 584. 150<br />

Con relación a la Superintendencia Nacional de Migraciones- <strong>MIGRACIONES</strong>- institución<br />

que en la actualidad tiene competencia en materia de política migratoria interna y participa en<br />

la política de seguridad interna y fronteriza, la norma que la crea establece que la institución se<br />

rige por el Principio de trato justo Igualitario entendido como “La atención a los administrados<br />

se brinda con imparcialidad, asegurando la igualdad y no discriminación por razones de<br />

género, edad, raza, ideología, religión, nivel económico, o de otra índole” 151<br />

Respecto del tratamiento de las personas turistas, el artículo 2 de la Decisión 503 establece que<br />

“Los turistas nacionales de cualquiera de los Países Miembros gozarán de los mismos<br />

derechos que los nacionales del País Miembro en donde se encuentren, sin perjuicio de las<br />

disposiciones nacionales referidas a migración, orden interno, seguridad nacional y salud<br />

pública.” Al respecto, la Ley N° 29408 - Ley General de Turismo publicada el 18 de<br />

Setiembre de 2009 - establece en su artículo 31que “toda persona sea nacional o extranjera que<br />

149<br />

Artículo 94 del REG<strong>LA</strong>M<strong>EN</strong>TO DE <strong>LA</strong> LEY Nº 29344, LEY MARCO DE ASEGURAMI<strong>EN</strong>TO UNIVERSAL <strong>EN</strong><br />

SALUD de ver: ftp://ftp2.minsa.gob.pe/normaslegales/2010/proyecto_RegLey29344.pdf<br />

150<br />

Cfr. Secretaría General de la CAN y OIM 2012: 169<br />

151<br />

Artículo 4 inciso c) del Decreto Legislativo N° 1130, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de diciembre del 2012.<br />

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