MIGRACIONES Y DERECHOS HUMANOS EN LA REGIÃN ANDINA ...
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aseguramiento universal en salud es el Principio de Universalidad que establece lo siguiente:<br />
“La salud es el derecho fundamental consagrado en la Constitución Política del Perú y demás<br />
documentos y convenios suscritos por el Estado peruano y otras leyes de menor jerarquía; por<br />
ello, el aseguramiento universal en salud es la garantía de la protección de la salud para todas<br />
las personas residentes en el Perú, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de su<br />
vida.”(Artículo 4º inciso1). Como podemos observar las personas extranjeras estarían también<br />
comprendidas en el Sistema de aseguramiento universal en salud. Al respecto, el Reglamento<br />
de la Ley 29344 148 señala que en el caso de extranjeros residentes el documento de<br />
identificación es el Carné de Extranjería. (Artículo 94º). Así, si bien el Estado peruano<br />
reconoce el derecho a la salud de todas las personas sin discriminación, establece una<br />
limitación formal a las personas extranjeras que es el carné de extranjería.<br />
Con relación a la salud de las personas refugiadas, el artículo 20º dela Ley de Refugio en el<br />
Perú –Ley Nº27891– establece que “El refugiado, así reconocido por el Estado Peruano tiene<br />
los mismos derechos y obligaciones que la Constitución y las leyes conceden al extranjero<br />
residente, sin perjuicio de lo establecido en la Convención sobre el Estatuto del Refugiado y la<br />
presente Ley”. Asimismo, el artículo 42º señala que “Los refugiados tendrán derecho dentro<br />
del territorio de la República a la entrega de un carné de extranjería que deberá expedir la<br />
Dirección General de Migraciones y Naturalización. Dicho carné cumplirá la función de<br />
documento oficial de identificación personal”. Por lo anterior, podemos colegir que la persona<br />
refugiada en el Perú puede afiliarse al sistema de aseguramiento universal en salud siendo su<br />
documento de identificación el carné de extranjería. No pasa lo mismo si la persona es<br />
solicitante de refugio, según el artículo 14 de la Ley de Refugio mientras se encuentra en<br />
trámite la solicitud de refugio la Comisión Especial para los Refugiados expide al solicitante<br />
un documento que acredite que su caso se encuentra en proceso de determinación. Dicho<br />
documento – que no es el carné de extranjería– faculta al solicitante a permanecer en el país<br />
mientras su solicitud se resuelve en forma definitiva y lo autoriza provisionalmente a trabajar.<br />
La vigencia del documento provisional es de 60 días hábiles, pudiendo ser renovado a criterio<br />
148<br />
Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, publicado en el diario oficial El Peruano el 3 de abril del 2010. Ver:<br />
http://www.sis.gob.pe/portal/Transparencia_pdf/decretos_supremos/DS-008-2010-SA-EP.pdf<br />
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