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MIGRACIONES Y DERECHOS HUMANOS EN LA REGIÓN ANDINA ...

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su respectiva modificación mediante la Ley N° 27270, establece en su artículo 1 que “La<br />

oferta de empleo y el acceso a centros de formación educativa no podrán contener requisitos<br />

que constituyan discriminación, anulación o alteración de la igualdad de oportunidades o de<br />

trato”, entendiendo la discriminación como “la anulación o alteración de la igualdad de<br />

oportunidades o de trato, en los requerimientos de personal, a los requisitos para acceder a<br />

centros de educación, formación técnica y profesional, que impliquen un trato diferenciado<br />

basado en motivos de raza, sexo, religión, opinión, origen social, condición económica, estado<br />

civil, edad o de cualquier índole” 144 .<br />

En lo referido a la Seguridad Social la Constitución Política de Perú reconoce en su artículo 11<br />

que es obligación del Estado garantizar el libre acceso a prestaciones y a pensiones. En<br />

materia pensiones tanto los extranjeros como los nacionales, según la normativa nacional,<br />

pueden acceder a las distintas afiliaciones que ofrece el sistema de seguridad social. En<br />

materia de pensiones, el extranjero o nacional puede optar por el sistema público de pensiones<br />

(Decreto Ley 1990) administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o el<br />

sistema de pensiones privado (Decreto Ley 25897) administrado por empresas privadas<br />

Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). 145<br />

En relación al Sistema de Salud estatal, el ordenamiento nacional establece igualdad de<br />

derechos para los extranjeros y nacionales. Este sistema esta compuesto por el Ministerio de<br />

Salud (MINA), el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y las sanidades de las fuerzas armadas<br />

y policiales. 146 Asimismo, el Estado peruano mediante la Ley 29344 “Ley Marco de<br />

aseguramiento universal en salud” 147 establece el marco normativo del aseguramiento<br />

universal en salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la<br />

seguridad social en salud, así como el acceso y las funciones de regulación, financiamiento,<br />

prestación y supervisión de aseguramiento (artículo 1º). Uno de los principios del<br />

144<br />

Artículo 2<br />

145<br />

Cfr. Secretaría General de la CAN y OIM 2012: 167<br />

146<br />

Cfr. Secretaría General de la CAN y OIM 2012: 167<br />

147<br />

Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de abril del 2009. Ver:<br />

http://www.sis.gob.pe/portal/Transparencia_pdf/pdf/Ley-29344-2009.pdf<br />

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