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MIGRACIONES Y DERECHOS HUMANOS EN LA REGIÓN ANDINA ...

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servicios multinacionales o bancos multinacionales, sujetos a las normas legales dictadas para<br />

estos casos específicos; f) Al personal extranjero que, en virtud de convenios bilaterales o<br />

multilaterales celebrados por el Gobierno del Perú, prestare sus servicios en el país; g) Al<br />

inversionista extranjero, haya o no renunciado a la exportación del capital y utilidades de su<br />

inversión, siempre que ésta tenga un monto permanente durante la vigencia del contrato no<br />

menor de 5 UIT; h) Los artistas, deportistas y en general aquellos que actúen en espectáculos<br />

públicos en el Territorio de la República durante un período máximo de tres meses al año.”<br />

Asimismo, el artículo 3° menciona que todas las personas mencionadas anteriormente no<br />

estarán sujetas al trámite de aprobación de los contratos ni a los porcentajes limitativos<br />

establecidos en el artículo 4° de la “Ley para la contratación de trabajadores extranjeros”. En<br />

ese sentido, los nacionales de la CAN no son considerados como extranjeros en el porcentaje<br />

limitativo establecido en el artículo 4°.<br />

Con relación a las obligaciones del trabajador, llama la atención lo referido a la obligación que<br />

se le impone a las personas trabajadoras extranjeras en el artículo 5 de la Ley. Así, a diferencia<br />

de los trabajadores nacionales, a los trabajadores extranjeros se les impone “el compromiso de<br />

capacitar al personal nacional en la misma ocupación”. Esta norma contraviene la igualdad de<br />

trato que debería de respetar el Estado peruano, no solo porque exige al trabajador extranjero<br />

una tarea adicional que no exige al trabajador nacional, sino además, la obligación de capacitar<br />

va dirigida al personal nacional – y no extranjero- en la misma ocupación.<br />

En lo referente a la remuneración, el artículo 4 de la Ley establece que la remuneración de las<br />

personas extranjeras no podrá exceder del 30% del total de la planilla de sueldos y salarios.<br />

Esta es una limitación que solo se aplica a las personas extranjeras y afecta la igualdad de<br />

trato, contraviniendo así el artículo 25 inciso 1 del CTM que establece “Los trabajadores<br />

migratorios gozarán de un trato que no sea menos favorable que el que reciben los nacionales<br />

del Estado de empleo en lo tocante a remuneración (…)”<br />

No obstante lo anterior, es importante mencionar un avance en lo referido a la protección de<br />

las personas extranjeras frente a la discriminación en la oferta de empleo. La Ley N° 26772 y<br />

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