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MIGRACIONES Y DERECHOS HUMANOS EN LA REGIÓN ANDINA ...

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distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación (…)” 139 . Asimismo, reconoce<br />

que la educación bilingüe intercultural se ofrece en todo el sistema educativo y “Promueve la<br />

valoración y enriquecimiento de la propia cultura, el respeto a la diversidad cultural, el diálogo<br />

intercultural y la toma de conciencia de los derechos de los pueblos indígenas, y de otras<br />

comunidades nacionales y extranjeras” 140 . Además, señala que el Estado tiene la obligación de<br />

elaborar y ejecutar proyectos educativos tendientes a revertir situaciones de desigualdad y/o<br />

inequidad por motivo de origen, etnias, género, idioma, religión, opinión, condición<br />

económica, edad o de cualquier otra índole 141 .<br />

En materia laboral, la Constitución reconoce el trabajo como un derecho y un deber y es<br />

objeto de atención prioritaria del Estado protegiendo especialmente a determinadas personas<br />

(madre, menores de edad y las personas impedidas de trabajar) (Artículo 22). Asimismo, la<br />

Constitución reconoce los derechos que debe tener toda persona que trabaja y establece<br />

limitaciones como que “ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos<br />

constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador” y “Nadie está obligado a<br />

prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento” (Artículo 23). Además, establece<br />

que en la relación laboral se deben respetar principios como: 1) igualdad de oportunidades sin<br />

discriminación, 2) Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la<br />

ley, y 3) Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de<br />

una norma. (Artículo 26).<br />

El Perú regula la contratación de extranjeros de manera específica mediante el Decreto<br />

Legislativo N° 689 142 “Ley para la contratación de trabajadores extranjeros” y su Reglamento<br />

aprobado mediante el Decreto Supremo N° 014-92-TR 143 . Dicha Ley establece regula la<br />

contratación de trabajadores extranjeros estableciendo que está sujeta al régimen laboral de la<br />

actividad privada y a los límites que establece la presente Decreto Legislativo N° 689 y sus<br />

139<br />

Artículo 8 inciso c)<br />

140<br />

Artículo 20 inciso a)<br />

141<br />

Artículo 18<br />

142<br />

Publicada en el diario oficial El Peruano el 5 de noviembre de 1991.<br />

http://www.mintra.gob.pe/migrante/pdf/ley_contratacion_trabajadores_extranjeros_decreto_legislativo_689.pdf<br />

143<br />

Publicado el 23 de diciembre de 1992.<br />

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