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MIGRACIONES Y DERECHOS HUMANOS EN LA REGIÓN ANDINA ...

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materia renuncian a toda reclamación diplomática con excepción de contratos de carácter<br />

financiero.<br />

Con relación al derecho a la propiedad, el artículo 71 de la Constitución reconoce que las<br />

personas extranjeras están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno,<br />

puedan invocar excepción ni protección diplomática. Sin embargo, también reconoce que en el<br />

caso de las personas extranjeras establece un límite a su derecho a la propiedad pues “dentro<br />

de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por<br />

título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni<br />

indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado,<br />

el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por<br />

decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley”. Tomando en<br />

consideración todo lo anterior, el ordenamiento jurídico interno peruano relacionado a la<br />

movilidad humana debería respetar el derecho a la igualdad y el mandato de no discriminación<br />

consagrado en la Constitución y los tratados internacionales firmados y ratificados por el<br />

Estado Peruano.<br />

En materia de movilidad humana es importante mencionar que el Decreto Legislativo N° 703<br />

«Ley de Extranjería» de 1991 que regula todo lo referente al estatus migratorio de los<br />

extranjeros establece dos normas que contradicen el principio de igualdad y no discriminación.<br />

Uno es el artículo 4 y otro el artículo 28 que ya se explicó anteriormente.<br />

En materia de educación, la Constitución establece que tiene como finalidad el desarrollo<br />

integral de la persona humana y que es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido<br />

de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones<br />

mentales o físicas. De manera complementaria, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación<br />

reconoce que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del<br />

proceso educativo y se sustenta en el principio de inclusión de “personas con discapacidad,<br />

grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin<br />

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