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MIGRACIONES Y DERECHOS HUMANOS EN LA REGIÓN ANDINA ...

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eprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años, ni mayor de tres o con<br />

prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas. Si el agente es<br />

funcionario o servidor público la pena será no menor de dos, ni mayor de cuatro años e<br />

inhabilitación conforme al inciso 2) del artículo 36. La misma pena privativa de libertad se<br />

impondrá si la discriminación se ha materializado mediante actos de violencia física o<br />

mental.” Como se puede observar, el tipo penal no considera como motivo pasible de<br />

persecución penal la nacionalidad y/o la condición migratoria. Sería recomendable que se<br />

modifique el código penal y se incorpore dicho motivo.<br />

Si bien la Constitución de manera general reconoce que todas las personas tienen los mismos<br />

derechos sin distinción, en algunos casos sí establece de manera expresa algunas limitaciones<br />

o reconocimiento de derechos para las personas no peruanas. Así, el artículo 2 inciso 19 que<br />

toda persona tiene derecho a “A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la<br />

pluralidad étnica y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma<br />

ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho<br />

cuando son citados por cualquier autoridad”. Este artículo reconoce que toda persona<br />

extranjera tiene derecho a usar su propio idioma ante autoridad mediante un intérprete, toda<br />

vez que sea citado.<br />

De otro lado, la Constitución peruana establece regulación específica en diversas materias<br />

relacionadas con personas extranjeras en el Perú. En materia de inversión y contratación por<br />

ejemplo, el artículo 63 de la Constitución establece que “La inversión nacional y la extranjera<br />

se sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio<br />

exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias<br />

que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas<br />

análogas. En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros<br />

domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la<br />

República y su renuncia a toda reclamación diplomática. Pueden ser exceptuados de la<br />

jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero.” Así, las personas extranjeras en esta<br />

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