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MIGRACIONES Y DERECHOS HUMANOS EN LA REGIÓN ANDINA ...

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Constitución reconoce que todas las personas sin importar si son nacionales o de otro origen<br />

nacional tienen derecho a la igualdad ante la ley y además establece que nadie debe ser<br />

discriminado por diversos motivos como el origen. Asimismo, la Constitución reconoce una<br />

fórmula constitucional abierta denominada “cualquier otra índole” a fin de que se entienda que<br />

los motivos antes señalados –como origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición<br />

económica– no sean los únicos prohibidos por el ordenamiento jurídico. En ese sentido, esta<br />

cláusula puede incluir otros motivos pero no deberá ser interpretada de manera tal que se<br />

incorpore en ella cualquier motivo que carezca de relevancia. No obstante lo anterior, es<br />

importante resaltar que la Constitución peruana no consagra de manera expresa la igualdad de<br />

derechos entre personas nacionales y extranjeras, ni prohíbe de manera expresa la<br />

discriminación por motivo de nacionalidad y condición migratoria.<br />

Respecto de la protección del derecho a la no discriminación, la Constitución prevé como<br />

garantía constitucional el proceso constitucional de amparo (Artículo 200 inciso 2). En ese<br />

sentido, el Código Procesal Constitucional señala que el proceso de amparo protege el derecho<br />

a la igualdad y la no discriminación por “razón de origen, sexo, raza, orientación sexual,<br />

religión, opinión, condición económica, social, idioma, o de cualquier otra índole.” 137 , cuando<br />

la vulneración o amenaza de vulneración de este derecho sea cierta y de inminente realización.<br />

Así, la finalidad de este proceso constitucional es proteger el derecho constitucional a la<br />

igualdad y no discriminación reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o<br />

amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un<br />

mandato legal o de un acto administrativo 138 . De otro lado, el artículo 323 del Código Penal<br />

peruano establece el delito de discriminación entendiéndolo de la siguiente manera: “El que,<br />

por sí o mediante terceros, discrimina a una o más personas o grupo de personas, o incita o<br />

promueve en forma pública actos discriminatorios, por motivo racial, religioso, sexual, de<br />

factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural,<br />

indumentaria, opinión política o de cualquier índole, o condición económica, con el objeto de<br />

anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona, será<br />

137<br />

Artículo 37 inciso i)<br />

138<br />

Artículo 1<br />

34

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