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MIGRACIONES Y DERECHOS HUMANOS EN LA REGIÓN ANDINA ...

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Por otro lado, el Informe Defensorial 146 “Migración y Derechos Humanos. Supervisión de<br />

las políticas de protección de los derechos de los peruanos migrantes” 134 de 2009 precisó que<br />

las normas y mecanismos en materia de migración no cuenten con un rango adecuado ya que<br />

son iniciativas sectoriales. En particular, la Defensoría del Pueblo subrayó la necesidad de<br />

reformar la Ley de Extranjería. En este sentido, la Defensoría del Pueblo, a pedido de una<br />

solicitud de la Dirección General de Migraciones y Naturalización (actualmente<br />

<strong>MIGRACIONES</strong>), formó un grupo de trabajo con el Parlamento Andino y la Comisión<br />

Andina de Juristas (CAJ) para la elaboración de una propuesta de reforma de la Ley de<br />

Extranjería 135 . La propuesta de este anteproyecto de ley de migraciones se basa en los<br />

estándares de derechos humanos y logró ser compartida con <strong>MIGRACIONES</strong> la cual hizo una<br />

serie de comentarios a la misma. A la fecha, este anteproyecto de ley se encuentra en poder de<br />

la Defensoría del Pueblo la cual reafirmó querer seguir adelante con el proyecto de reforma de<br />

la Ley de Extranjería y aprovechar el contexto de reformas actuales 136 .<br />

3.2 Derecho a la igualdad y no discriminación<br />

El capítulo 1 de la Constitución Política del Perú denominado “derechos fundamentales de la<br />

persona” comprende tres artículos. El artículo 1 establece que el fin supremo de la sociedad y<br />

del Estado peruano es “la defensa de la persona y el respeto de su dignidad”, el artículo 2°<br />

reconoce los derechos de toda persona y el artículo 3° establece que “los derechos establecidos<br />

en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza<br />

análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del<br />

pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.” El derecho<br />

a la igualdad y no discriminación ha sido reconocido en el artículo 2 inciso 2 de la<br />

Constitución Política del Perú: “Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho: (…) 2. A la<br />

igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma,<br />

religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”. De esta manera, la<br />

134 Cfr. DEF<strong>EN</strong>SORÍA DEL PUEBLO 2009<br />

135<br />

Datos comunicados por la Comisión Andina de Juristas mediante entrevista en diciembre 2012.<br />

136<br />

Ver nota de pie de página 12 sobre la creación de <strong>MIGRACIONES</strong>. Eso fue reafirmado en el taller de informantes claves<br />

el día 14 de enero de 2013.<br />

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