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MIGRACIONES Y DERECHOS HUMANOS EN LA REGIÓN ANDINA ...

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Calidades migratorias<br />

En relación a las categorías o calidades migratorias reconocidas a una persona migrante, es<br />

importante precisar que excepto el caso de la CTM no existe ningún tipo de estándar en cuanto<br />

a cuáles son las categorías que deberían existir. Sin embargo, el DIDH precisa que los Estados<br />

deben en su potestad de gestionar la entrada, residencia y salida de las personas migrantes<br />

respetar los derechos humanos y en particular el principio de igualdad y no discriminación 123 .<br />

En cuanto a los trabajadores migratorios la CTM plantea las categorías siguientes en el<br />

artículo 2: a) “Trabajador migratorio”, b) “Trabajador fronterizo”, c) “Trabajador de<br />

temporada”, d) “Marino”, e) “Trabajador en una estructura marina”, f) “Trabajador itinerante”,<br />

g) “Trabajador vinculado a un proyecto”, h) “Trabajador con empleo concreto”, e i)<br />

“Trabajador por cuenta propia”.<br />

Al respecto, la Ley de extranjería no reconoce las categorías de trabajadores migratorios que<br />

reconoce el CTM sino reconoce la categoría de “trabajador” la de “trabajador designado” y la<br />

de “independiente”. La primera categoría hace referencias a las personas que realicen<br />

actividades en virtud de un contrato aprobado por el Ministerio del Trabajo y Promoción del<br />

Empleo. Los trabajadores designados son enviados directamente por su empresa extranjera<br />

para ejercer actividades en un tiempo limitado. Finalmente, la categoría independiente hace<br />

referencia al trabajador que ejerce su profesión de manera independiente, que realiza<br />

inversiones o que hace usufructo su renta.<br />

Una categoría de trabajador que se puede mencionar es la de trabajador andino quién según la<br />

decisión 545 viene a realizar un trabajo por cuenta ajena en un país de la Comunidad Andina<br />

del cual no es nacional. La decisión 545 menciona a distintas categorías de trabajo como el<br />

trabajador con desplazamiento individual, trabajador de empresa, trabajador de temporada y<br />

trabajador de fronterizo, A efectos del derecho a la libre circulación, en el Perú la decisión 545<br />

123<br />

CORTE INTERAMERICANA DE <strong>DERECHOS</strong> <strong>HUMANOS</strong>. Opinión consultiva 18/03. 17 de septiembre de 2003. Serie<br />

A No. 18.<br />

30

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