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MIGRACIONES Y DERECHOS HUMANOS EN LA REGIÓN ANDINA ...

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Es importante precisar que el Perú no ha ratificado la Convención sobre el Estatuto de los<br />

Apátridas adoptada el 28 de septiembre de 1954 por la Asamblea General de las Naciones<br />

Unidas y la Convención para Reducir los casos de Apátrida adoptado el 30 de agosto de<br />

1961. 117 Sin embargo, es importante apuntar que el Ministerio de Relaciones Exteriores<br />

remitió al Congreso de la República la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas en el<br />

transcurso del mes de febrero de 2013 para su ratificación 118 .<br />

Protección al derecho a la vida familiar<br />

En lo relativo al derecho a la protección de la vida familiar, el DIDH no reconoce<br />

expresamente un derecho a la reunificación familiar sino que protege a la familia como núcleo<br />

esencial en nuestras sociedades (ver, entre otros, artículo 23 del Pacto Internacional de<br />

Derechos Civiles y Políticos, artículo 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos).<br />

Sin embargo, es importante mencionar que el artículo 44.2 de la CTM -el cual se aplica para<br />

los trabajadores migratorios en situación regular 119 - precisa que “ Los Estados Partes tomarán<br />

las medidas que estimen apropiadas y entren en la esfera de su competencia para facilitar la<br />

reunión de los trabajadores migratorios con sus cónyuges o con aquellas personas que<br />

mantengan con el trabajador migratorio una relación que, de conformidad con el derecho<br />

aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, al igual que con sus hijos solteros<br />

menores de edad que estén a su cargo.”<br />

Además, la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 10.1 prevé que “1. De<br />

conformidad con la obligación que incumbe a los Estados Partes a tenor de lo dispuesto en el<br />

párrafo 1 del artículo 9, toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un<br />

Estado Parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia será atendida por los<br />

Estados Partes de manera positiva, humanitaria y expeditiva. Los Estados Partes<br />

117<br />

Ver : http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=t3/fileadmin/Documentos/BDL/2002/1247<br />

118<br />

Proyecto de ley 01934/2012-PE presentado el 20 de febrero de 2013.<br />

119<br />

Es importante recordar que la CTM se divide en tres partes: derechos reconocidos a todos los trabajadores, derechos<br />

reconocidos a los que se encuentran en situación regular y los derechos reconocidos a ciertas categorías de trabajadores<br />

migratorios.<br />

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