17.04.2015 Views

MIGRACIONES Y DERECHOS HUMANOS EN LA REGIÓN ANDINA ...

MIGRACIONES Y DERECHOS HUMANOS EN LA REGIÓN ANDINA ...

MIGRACIONES Y DERECHOS HUMANOS EN LA REGIÓN ANDINA ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

todo extranjero que tiene visa de residente en el Perú de acuerdo al artículo 32 de la Ley de<br />

Extranjería. El artículo 47 de la misma Ley y el artículo 22 de la Ley de Refugiado precisan<br />

que los refugiados obtendrán la visa para una duración de un año prorrogable anualmente.<br />

Además, de acuerdo al artículo 49 de la Ley de Extranjería, el Ministerio de Relaciones<br />

revisará anualmente la calificación de refugiado para prorrogar la visa. Los refugiados deberán<br />

comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores la fijación de su domicilio afuera de la<br />

capital de la República (artículo 52 de la Ley de Extranjería). El artículo 24 de la Ley como<br />

del Reglamento precisa que si el refugiado justifique la necesidad de viajar al exterior y que<br />

haya recibido la autorización por parte de la Comisión Especial para los Refugiados, se<br />

expedirá un documento de viaje. Su salida no autorizada será causa de pérdida de su calidad<br />

de refugiado (artículo 52 de la Ley de Extranjería).<br />

Los requisitos impuestos por la Ley y por el Reglamento no se adecuan al derecho a la libre<br />

circulación entendiendo que no se expide automáticamente un documento de viaje al refugiado<br />

lo que podría traducirse como una restricción no razonable al derecho a salir del país de<br />

refugio. En efecto, tomando en cuenta que la persona refugiada no puede obtener protección<br />

de parte de su Estado de nacionalidad pertenece al Estado de protección brindarle un<br />

documento de viaje para garantizar su derecho al salir.<br />

Con relación al derecho a la identidad, la Constitución lo reconoce en su artículo 2 inciso 1.<br />

Asimismo el artículo 52 de la Constitución establece que son peruanos por nacimiento los<br />

nacidos en el territorio de la República. En este sentido, la ley de nacionalidad establece que<br />

son peruanos por nacimiento las personas nacidas en el territorio de la República 115 . De<br />

acuerdo a la Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (R<strong>EN</strong>IEC) que tiene a su cargo la<br />

inscripción de los nacimientos, los padres tantos peruanos como extranjeros tienen un plazo de<br />

sesenta días para inscribir al niño y en caso de ser extranjero deben presentar el carne de<br />

extranjería o pasaporte original y su copia 116 .<br />

115<br />

Ley de Nacionalidad N° 26574 publicada en el Diario Oficial el Peruano el 11 de enero de 1996.<br />

116<br />

http://www.reniec.gob.pe/portal/registroCivil.htm#<br />

27

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!