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MIGRACIONES Y DERECHOS HUMANOS EN LA REGIÓN ANDINA ...

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De este modo, el derecho a la nacionalidad implica que todas las personas que se encuentran<br />

en un Estado 109 acceden a un documento de identificación, tal como el pasaporte, el cual tiene<br />

vínculo con el derecho al libre tránsito. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos recordó en<br />

la sentencia Baumann 110 que la privación de un documento de identificación tal y como el<br />

pasaporte se analiza, sin duda, como una injerencia en el ejercicio del derecho a la libre<br />

circulación.<br />

En lo relativo al ámbito normativo nacional, la Constitución Política del Perú prevé en su<br />

artículo 2 inciso 21 el derecho a la nacionalidad y precisa que existe un derecho a obtener y<br />

renovar su pasaporte dentro y fuera del territorio nacional. Esta disposición se adecua a los<br />

estándares internacionales presentados anteriormente.<br />

En relación a los grupos de especial protección como lo son las personas refugiadas es<br />

importante recordar que el artículo 28 sobre documentos de viajes de la Convención de<br />

Ginebra 111 reconoce a las personas refugiadas el derecho a un documento de viaje que les<br />

permita trasladarse afuera del territorio nacional al menos que razones imperiosas de seguridad<br />

nacional se opongan.<br />

En el Perú, según la Ley de Refugiado 112 es la Dirección General de Migraciones y<br />

Naturalización (en adelante DIGEMIN) 113 quién entregará al refugiado un documento de<br />

identificación. El Reglamento de la Ley de Refugiado 114 en su artículo 23 precisa que la<br />

DIGEMIN otorgará a los refugiados un carné de extranjería, documento que se expide para<br />

109<br />

El artículo 20 de la Convención Americana precisa que “1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. Toda<br />

persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra. 3. A nadie se privará<br />

arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.”<br />

110<br />

TRIBUNAL EUROPEO DE <strong>DERECHOS</strong> <strong>HUMANOS</strong>. Sentencia Baumann contra Francia. 22 de agosto de 2002. Párrafo<br />

62. Solicitud número 33592/96.<br />

111<br />

ASAMBLEA G<strong>EN</strong>ERAL DE NACIONES UNIDAS. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Adoptada el 28 de<br />

julio de 1951 por la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados. Ginebra. Entrada en vigor el 22 de<br />

abril de 1954. Ratificado por Perú el 21 de diciembre de 1964. Fuente:<br />

http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/0506.<br />

112<br />

LEY DEL REFUGIADO. n°27-891 del 20 de diciembre de 2002.<br />

113<br />

Es importante apuntar que el decreto legislativo 1130 crea la Superintendencia Nacional de Migraciones-<strong>MIGRACIONES</strong><br />

publicado el 7 de diciembre de 2012 en El Peruano. Se prevé en la tercera disposición complementarias la transferencia de<br />

funciones desde DIGEMIN a <strong>MIGRACIONES</strong>.<br />

114<br />

Reglamento de la Ley de Refugiado. Decreto Supremo número 119-2003-RE publicado en el Diario Oficial el Peruano el<br />

14 de octubre de 2003.<br />

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