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MIGRACIONES Y DERECHOS HUMANOS EN LA REGIÓN ANDINA ...

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En el caso de los ciudadanos andinos, es importante precisar que de acuerdo a la decisión 503<br />

“Reconocimiento de los documentos de identidad” 106 y la decisión 545 “Instrumento Andino<br />

de Migración Laboral” tienen derecho a movilizarse libremente en la subregión en calidad de<br />

turistas, trabajadores, prestadores de servicios o inversionistas subregionales. Estas decisiones<br />

son de aplicación inmediata y directa en los cuatro países miembros y en este sentido se<br />

reconoce estos derechos a los ciudadanos de Bolivia, Colombia y Ecuador. Sin embargo, si<br />

bien a nivel de control migratorio se reconoce el documento de identidad para ingresar al<br />

territorio, los ciudadanos andinos encuentran dificultades en la práctica para realizar trámites<br />

administrativos y judiciales con su documento nacional de identificación 107 .<br />

Derecho a la nacionalidad y grupos de especial protección<br />

En lo concerniente al derecho a la nacionalidad –que se encuentra vinculado al derecho al<br />

documento de viaje y a la libre circulación– se encuentra reconocido por el derecho<br />

internacional en el artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a nivel<br />

regional por el artículo 20 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En relación a<br />

los menores de edad, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce<br />

específicamente el derecho a la nacionalidad del niño en su artículo 24 así como la<br />

Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 7.1.<br />

El Comité de Derechos Humanos ha establecido que el derecho a salir del Estado debe incluir<br />

el de obtener documentos de viaje necesarios y que generalmente pertenece al Estado de<br />

nacionalidad de la persona expedir el pasaporte 108 . Precisa que “la negativa de un Estado a<br />

emitir un pasaporte o prorrogar su validez a un nacional que reside en el extranjero puede<br />

privar a esa persona del derecho de salir del país de residencia y de viajar a otra parte”<br />

(COMITÉ DE <strong>DERECHOS</strong> <strong>HUMANOS</strong> 1999).<br />

106<br />

CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RE<strong>LA</strong>CIONES EXTERIORES. Decisión 503 Reconocimiento de los<br />

documentos nacional de identidad adoptada el 22 de junio de 2001 en Valencia. Decisión 545 Instrumento Andino de<br />

Migración Laboral. Adoptado el 25 de junio de 2003 en Antioquia.<br />

107<br />

Cfr. SECRETARIA G<strong>EN</strong>ERAL DE <strong>LA</strong> COMUNIDAD <strong>ANDINA</strong> Y OIM 2012: 140<br />

108<br />

Cfr. COMITÉ DE <strong>DERECHOS</strong> <strong>HUMANOS</strong> 1999<br />

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