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MIGRACIONES Y DERECHOS HUMANOS EN LA REGIÓN ANDINA ...

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personas en movilidad se puede mencionar a la Convención Internacional sobre la protección<br />

de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares (en adelante CTM) 95 .<br />

El Comité de Derechos Humanos emitió una Observación General sobre el derecho a la libre<br />

circulación recordando que es una condición para el libre desarrollo de la persona y que las<br />

limitaciones que pueden existir no deben anular el principio de la libertad de circulación. 96<br />

A nivel del ordenamiento interno, el derecho a salir, entrar, retornar y residir está previsto en<br />

el artículo 2 inciso 11 de la Constitución Política del Perú del 1993 que establece:<br />

“Toda persona tiene derecho a elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio<br />

nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por<br />

mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.” (Subrayado propio).<br />

A nivel constitucional, el derecho al libre tránsito y a la residencia se encuentra reconocido<br />

como un derecho para todas las personas sin distinción entre nacionales y extranjeros. Sin<br />

embargo, el derecho puede ser limitado por razones de sanidad, mandato judicial o por<br />

aplicación de la ley de extranjería.<br />

Esta norma no prevé explícitamente el derecho a retornar, sin embargo el derecho a entrar en<br />

el territorio peruano garantiza el derecho a retornar para los nacionales.<br />

En cuando al retorno, es importante mencionar que la CTM en su artículo 67 prevé la<br />

cooperación de los Estados en adoptar medidas relativas al regreso ordenado de trabajadores<br />

migratorios y sus familiares, además para los trabajadores que se encuentran en situación<br />

regular se fomentará condiciones para su reasentamiento. En el Perú, la Ley de Incentivos<br />

Migratorios 97 busca promover el retorno de los peruanos que se encuentren en el extranjero y<br />

que quieren dedicarse a actividades profesionales o empresariales (artículo 1 de la ley). Para<br />

beneficiarse de esta ley, el retornado tiene que haber residido por lo menos cinco años en el<br />

95<br />

Aprobada por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 28602, de 10 de setiembre de 2005, y<br />

ratificada por Decreto Supremo Nº 071-RE en la misma fecha.<br />

96<br />

Cfr. COMITÉ DE <strong>DERECHOS</strong> <strong>HUMANOS</strong> 1999<br />

97<br />

Ley N° 28182 publicada en el Diario Oficial El Peruano 24 de febrero de 2004.<br />

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