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MIGRACIONES Y DERECHOS HUMANOS EN LA REGIÓN ANDINA ...

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) A la persona que se ha visto obligada a huir de su país de nacionalidad o de<br />

residencia habitual por causa de la violación masiva de los derechos humanos, agresión<br />

extranjera, conflicto interno, ocupación o dominación extranjera; o en razón de<br />

acontecimientos que perturben gravemente el orden público.<br />

c) A la persona que encontrándose legalmente en el territorio de la República, debido a<br />

causas sobrevinientes surgidas en su país de nacionalidad o de residencia, no puede o<br />

no quiere volver a dicho país debido al temor de sufrir persecución de acuerdo al inciso<br />

a) del presente artículo.”<br />

En este sentido, el Estado peruano ha recogido tanto a la definición del artículo 1° de la<br />

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados 92 como a la definición de la Declaración de<br />

Cartagena sobre refugiados 93 .<br />

Por otro lado, el asilo, de acuerdo al artículo 4 de la Ley de Asilado, es la protección que el<br />

Estado otorga en su territorio al extranjero considerado perseguido por motivos o delitos<br />

políticos y cuya libertad o vida se encuentre en peligro.<br />

3. Análisis normativo de la migración internacional en el Perú<br />

3.1 Derecho a la libertad de tránsito y residencia<br />

Introducción sobre el derecho en el marco normativo peruano<br />

Respecto a la existencia o no de normativa específica sobre el Derecho a la libertad de tránsito<br />

y residencia, cabe mencionar que el Perú ha ratificado la mayoría de los tratados de derechos<br />

humanos 94 . En especial, en lo relativo a los instrumentos de protección de los derechos de las<br />

92<br />

CONV<strong>EN</strong>CIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS. Adoptada en Ginebra el 28 de julio de 1951.<br />

93<br />

DEC<strong>LA</strong>RACIÓN DE CARTAG<strong>EN</strong>A SOBRE REFUGIADOS. Adoptado por el "Coloquio Sobre la Protección<br />

Internacional de los Refugiados en América Central, México y Panamá: Problemas Jurídicos y Humanitarios", celebrado en<br />

Cartagena, Colombia, del 19 al 22 de noviembre de 1984. Conclusión tercera.<br />

94<br />

Sobre los instrumentos y sus artículos vinculados al derecho a la libre circulación, ver anexo 1.<br />

21

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