Consumidor Hispano Magazine - Abril, 2015
Consumidor Hispano Magazine is an annual publication published by Vega Pages. It features over 200 pages of tips and information that help you choose professional services in DC, Maryland & Virginia. For a free copy, email your address to: franciscovega@mac.com or call us at: 703-408-1411
Consumidor Hispano Magazine es una revista anual publicada por Vega Pages. Contiene más de 200 páginas con información y consejos sobre cómo escoger servicios profesionales en Washington DC, Maryland y Virginia. Para adquirir una copia gratis, mándenos su dirección por correo electrónico a: franciscovega@mac.com o llámenos al: 703-408-1411
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Consumidor Hispano Consumidor Hispano Magazine, a division of Vega Pages Visítenos en... www.ConsumidorHispano.com su proyección en el tiempo ya exigen, por sí solas, que el asegurador sea una persona jurídica; • Aquella persona debe revestir, precisamente, alguna de las formas que la ley considera únicamente válidas para la práctica de la industria aseguradora; • Ha de haber merecido previamente la aprobación de la Administración Pública para actuar como aseguradora; • Debe dedicarse en forma exclusiva a la práctica del seguro o del reaseguro, en su caso sin que sea admisible otro tipo de actividades, salvo las operaciones de gestión de fondos colectivos de jubilación; • Ha de ajustar su situación a las normas de la legislación de seguros que regulan con detalle la práctica aseguradora, a la vez se hallan sometidas a la inspección y control del poder público, siendo el seguro un asunto que afecta a toda la comunidad, y que está directamente conectado con el bienestar de esta y cuya base indispensable es la confianza y el crédito. A las entidades que deseen actuar como aseguradoras se le exigen una doble serie de formalidades tanto jurídicas como económicas, obedeciendo estas de la entidad que se quieran formar para proveer los seguros. B. El Tomador es la persona natural o jurídica “que contrata y suscribe la póliza de seguro, por cuenta propia o de un tercero, asumiendo las obligaciones y derecho que se establecen”. Visite ConsumidorHispano.com en Su Celular Busca trasladar un determinado riesgo a un tercero (empresa aseguradora) a efecto de que le sean resarcidos a él o a un tercero los daños o pérdidas que puedan derivar del acaecimiento de un suceso incierto a la fecha del contrato de seguro. Con tal objeto deberá abonar una retribución (prima) al asegurador. C. El Asegurado puede ser definido como el titular del área de interés que la cobertura del seguro concierne, y del derecho a la indemnización que en su día se satisfaga que, en ciertos casos, puede trasladarse al beneficiario. Es la persona natural o jurídica a quien el acaecimiento del siniestro va a afectarle más directamente. En definitiva, es aquel sobre cuya cabeza o bienes van a recaer las consecuencias del siniestro. La figura del asegurado es esencial dentro del contrato de seguro, porque como no cabe concebir un contrato de aquella naturaleza sin la existencia de un riesgo que cubrir, tampoco resulta dable pensar en un negocio jurídico de la naturaleza mencionada sin que haya una persona o destinatario final de la garantía que se pacta, y cuyos intereses, protegidos de esta suerte, son la causa eficiente del contrato. D. El Beneficiario es la persona que va a recibir la utilidad del seguro cuando se produzca el hecho contemplado en el mismo (sin ser asegurado). Es aquel sobre quien recaen los beneficios de la póliza pactada, por voluntad expresa del tomador. La designación del beneficiario responde a unos planteamientos de previsión que corresponden a los seguros de carácter personal, de manera especial a los seguros de vida y accidentes, para el caso de muerte del asegurado. Está establecido que el tomador del seguro podrá designar un beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada sin necesidad del consentimiento del asegurador. Con ello queda claro que la facultad de señalar y revocar beneficiarios está en la mano del tomador. El asegurado no posee ningún derecho o disposición sobre el particular, ni siquiera de aprobar o rechazar el beneficiario que el tomador ha elegido. Tipos de Seguros Existen innumerables clases de seguros, pero después de hacer un análisis de la clasificación que hacen diversos autores sobre el particular, la clasificación más acertada es la siguiente: Seguro de intereses: • Por el objeto: el interés puede ser sobre un bien determinado, sobre un derecho determinado a un bien o derivado de un bien, y sobre todo el patrimonio. • Por la clase del interés asegurado: puede ser sobre el interés del capital y el interés de la ganancia. Seguro de personas: • En sentido estricto, al seguro sobre la vida humana: seguros para el caso de muerte, supervivencia, etc. • En sentido amplio, a los seguros que cubren un acontecimiento que afecta la salud o integridad corporal. Seguro acumulativo: Aquellos en el que dos o más entidades de seguros cubren independientemente y simultáneamente un riesgo. Seguro contra todo riesgo: Aquel en el que se han incluido todas las garantías normalmente aplicables a determinado riesgo. Seguro colectivo: Aquel contrato de seguro sobre personas, que se caracteriza por cubrir mediante un solo contrato múltiples asegurados que integran una colectividad homogénea. Seguro complementario: Aquel que se incorpora a otro con objeto de prestar a la persona asegurada en ambos una nueva garantía, o ampliar la cobertura preexistente. Seguro de accidentes: Aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones en caso de accidentes que 108 © 2015 by Vega Pages, LLC • 703.408.1411 • Diga que lo encontró en Consumidor Hispano Magazine
Visítenos en... www.ConsumidorHispano.com Consumidor Hispano Magazine, a division of Vega Pages Consumidor Hispano Radio La Auténtika • WLXE 1600 - AM Radio La “Z” • WZHF 1390 - AM Radio WFBR 1590 - AM “Somos líderes en la venta de espacios radiales para que usted promocione su empresa o su producto en su propia voz”. Tenemos espacios de 5, 10, 15, 30 minutos y de horas. Con una pequeña inversión le haremos llegar su mensaje a nuevos clientes interesados en sus servicios y productos. Multicultural Radio Broadcasting 301.879-9077 Fax: 301-879-9070 www.Z1390.com • www.Autentika1600.com 13321 New Hampshire Ave., Suite 207 • Silver Spring, MD 20904 • 301-879-9077 Fax: 301-879-9070 Diga que lo encontró en Consumidor Hispano Magazine • 703.408.1411 • © 2015 by Vega Pages, LLC 109
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por sí solas, que el asegurador sea una<br />
persona jurídica;<br />
• Aquella persona debe revestir, precisamente,<br />
alguna de las formas que la<br />
ley considera únicamente válidas para<br />
la práctica de la industria aseguradora;<br />
• Ha de haber merecido previamente<br />
la aprobación de la Administración<br />
Pública para actuar como aseguradora;<br />
• Debe dedicarse en forma exclusiva a<br />
la práctica del seguro o del reaseguro,<br />
en su caso sin que sea admisible otro<br />
tipo de actividades, salvo las operaciones<br />
de gestión de fondos colectivos de<br />
jubilación;<br />
• Ha de ajustar su situación a las normas<br />
de la legislación de seguros que<br />
regulan con detalle la práctica aseguradora,<br />
a la vez se hallan sometidas a<br />
la inspección y control del poder público,<br />
siendo el seguro un asunto que<br />
afecta a toda la comunidad, y que está<br />
directamente conectado con el bienestar<br />
de esta y cuya base indispensable<br />
es la confianza y el crédito. A las entidades<br />
que deseen actuar como aseguradoras<br />
se le exigen una doble serie<br />
de formalidades tanto jurídicas como<br />
económicas, obedeciendo estas de la<br />
entidad que se quieran formar para<br />
proveer los seguros.<br />
B. El Tomador es la persona natural<br />
o jurídica “que contrata y suscribe la<br />
póliza de seguro, por cuenta propia o<br />
de un tercero, asumiendo las obligaciones<br />
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Busca trasladar un determinado riesgo<br />
a un tercero (empresa aseguradora) a<br />
efecto de que le sean resarcidos a él o<br />
a un tercero los daños o pérdidas que<br />
puedan derivar del acaecimiento de<br />
un suceso incierto a la fecha del contrato<br />
de seguro. Con tal objeto deberá<br />
abonar una retribución (prima) al asegurador.<br />
C. El Asegurado puede ser definido<br />
como el titular del área de interés que<br />
la cobertura del seguro concierne, y<br />
del derecho a la indemnización que en<br />
su día se satisfaga que, en ciertos casos,<br />
puede trasladarse al beneficiario. Es la<br />
persona natural o jurídica a quien el<br />
acaecimiento del siniestro va a afectarle<br />
más directamente. En definitiva, es<br />
aquel sobre cuya cabeza o bienes van<br />
a recaer las consecuencias del siniestro.<br />
La figura del asegurado es esencial<br />
dentro del contrato de seguro, porque<br />
como no cabe concebir un contrato de<br />
aquella naturaleza sin la existencia de<br />
un riesgo que cubrir, tampoco resulta<br />
dable pensar en un negocio jurídico de<br />
la naturaleza mencionada sin que haya<br />
una persona o destinatario final de la<br />
garantía que se pacta, y cuyos intereses,<br />
protegidos de esta suerte, son la<br />
causa eficiente del contrato.<br />
D. El Beneficiario es la persona que va<br />
a recibir la utilidad del seguro cuando<br />
se produzca el hecho contemplado en<br />
el mismo (sin ser asegurado). Es aquel<br />
sobre quien recaen los beneficios de la<br />
póliza pactada, por voluntad expresa<br />
del tomador. La designación del beneficiario<br />
responde a unos planteamientos<br />
de previsión que corresponden a<br />
los seguros de carácter personal, de<br />
manera especial a los seguros de vida<br />
y accidentes, para el caso de muerte<br />
del asegurado. Está establecido que el<br />
tomador del seguro podrá designar un<br />
beneficiario o modificar la designación<br />
anteriormente realizada sin necesidad<br />
del consentimiento del asegurador.<br />
Con ello queda claro que la facultad de<br />
señalar y revocar beneficiarios está en<br />
la mano del tomador. El asegurado no<br />
posee ningún derecho o disposición<br />
sobre el particular, ni siquiera de aprobar<br />
o rechazar el beneficiario que el tomador<br />
ha elegido.<br />
Tipos de Seguros<br />
Existen innumerables clases de seguros,<br />
pero después de hacer un análisis<br />
de la clasificación que hacen diversos<br />
autores sobre el particular, la clasificación<br />
más acertada es la siguiente:<br />
Seguro de intereses:<br />
• Por el objeto: el interés puede ser<br />
sobre un bien determinado, sobre un<br />
derecho determinado a un bien o derivado<br />
de un bien, y sobre todo el patrimonio.<br />
• Por la clase del interés asegurado:<br />
puede ser sobre el interés del capital y<br />
el interés de la ganancia.<br />
Seguro de personas:<br />
• En sentido estricto, al seguro sobre la<br />
vida humana: seguros para el caso de<br />
muerte, supervivencia, etc.<br />
• En sentido amplio, a los seguros que<br />
cubren un acontecimiento que afecta<br />
la salud o integridad corporal.<br />
Seguro acumulativo: Aquellos en el<br />
que dos o más entidades de seguros<br />
cubren independientemente y simultáneamente<br />
un riesgo.<br />
Seguro contra todo riesgo: Aquel en el<br />
que se han incluido todas las garantías<br />
normalmente aplicables a determinado<br />
riesgo.<br />
Seguro colectivo: Aquel contrato de seguro<br />
sobre personas, que se caracteriza<br />
por cubrir mediante un solo contrato<br />
múltiples asegurados que integran una<br />
colectividad homogénea.<br />
Seguro complementario: Aquel que se<br />
incorpora a otro con objeto de prestar<br />
a la persona asegurada en ambos una<br />
nueva garantía, o ampliar la cobertura<br />
preexistente.<br />
Seguro de accidentes: Aquel que tiene<br />
por objeto la prestación de indemnizaciones<br />
en caso de accidentes que<br />
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