Estrategia de Fomento Forestal - magfor
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Propuesta de Estrategia de Fomento Forestal 2.1.2.2.3. Vigencia del reglamento forestal y reforma de AdForest. Ley No 290 de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo. Capítulo V Disposiciones Finales y Transitorias. Reformas. Arto. 49. La presente Ley reforma. En el ámbito de competencia del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio. Mientras se elabora un reglamento forestal, queda vigente el Decreto 45-93, publicado en La Gaceta No. 197 del 19 de Octubre de 1993, con las siguientes reformas: Arto. 9. Se crea como parte del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, con carácter desconcentrado, la Administración Forestal Estatal, que podrá ser conocida como AdForest, para la administración y manejo de tierras forestales estatales, salvo las áreas protegidas que estén bajo la administración del Servicio Nacional de Áreas Protegidas y Parques Nacionales. Arto.10. AdForest tendrá una relación de jerarquía, funcional y orgánica con el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, manteniendo una autonomía técnica. Arto. 11. Las atribuciones y funciones de AdForest serán las siguientes: a) Promover el uso racional y sostenible de los bosques en tierras del Estado que no hayan sido declaradas áreas protegidas por la Ley. b) Apoyar, revisar, calificar e informar sobre solicitudes de explotación. c) Supervisar las actividades y el cumplimiento de obligaciones de los concesionarios y otros usuarios del recurso. d) Identificar, delimitar e inscribir las tierras forestales del Estado en el correspondiente Registro Público. Tomar posesión y ejercer en relación a las mismas todas las acciones que correspondan. e) Participar en coordinación con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en el proceso de evaluación de los impactos ambientales. f) Establecer parámetros para autorizar solicitudes de planes de manejo forestal en tierras estatales. 2.1.2.3. Propuesta de ley forestal y su coherencia con INAFOR En términos generales la propuesta de la Ley Forestal, en su versión 18 del 26 de Octubre del 2001 es coincidente con la competencia del MAG-FOR y por lo tanto del INAFOR. Sin embargo hay algunos comentarios y sugerencias que se pueden hacer para ser considerados antes de su aprobación. Arto 8, en la CONAFOR se debe incluir a una institución que represente a el quehacer in- 16
vestigativo en el sector forestal y que en este caso sería una universidad miembro del Consejo Nacional de Universidades, CNU. Arto 11, incluir un inciso más que otorgue la administración del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal FONA- DEFO como una tarea más del INAFOR. Arto 14, en el registro y catastro nacional forestal deben incluirse instituciones, organismos, personas y entidades dedicadas a la educación, investigación, promoción, y servicios de consultoría en el sector forestal. Arto 46, definir el término de restauración forestal y las especies a ser usadas en la misma. Arto 56, en el subinciso a del inciso 16 explicar por qué debe ser el INTA y no otra institución o grupo de instituciones. Arto 76, debe de establecerse claramente que el FONA- DEFO deberá ser administrado y ejecutado por el INAFOR. 2.1.3. Marco institucional La Ley No 290 claramente expresa que el Ministerio Agropecuario y Forestal asume la administración forestal en todo el país y cuya política y prioridades en el sector forestal serán ejecutadas por medio del Instituto Nacional Forestal INAFOR. Entonces, en base a las prerrogativas otorgadas por la misma Ley, el INAFOR impulsó en el año 2000 un proceso participativo de planeamiento estratégico dirigido a la determinación y definición de su Misión, Visión, Estrategia y Valores que guíen su accionar. Adicionalmente se determinaron los grandes procesos institucionales tales como el Fomento al Desarrollo del Sector, Regulación del Sector y Control de las Operaciones Forestales. A continuación se presentan la Misión, Visión, Valores, Principios, Asuntos Estratégicos, Estructura y mandatos Institucionales de INAFOR. 2.1.3.1. Misión: “Fomentamos, regulamos y controlamos el manejo sostenible de los recursos forestales involucrando a los actores del sector a través de procesos dinámicos, eficientes que contribuyen al desarrollo socio-económico de nuestro país armonizando la participación ciudadana en el manejo de los recursos naturales.” 2.1.3.2. Visión: “Institución moderna, ágil, transparente con disposición de servicio al sector forestal, facilitando procesos y acciones que contribuyen al desarrollo forestal sostenible del país.” MAGFOR/PROFOR/BM 17
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Propuesta <strong>de</strong> <strong>Estrategia</strong> <strong>de</strong> <strong>Fomento</strong> <strong>Forestal</strong><br />
2.1.2.2.3. Vigencia <strong>de</strong>l reglamento forestal y reforma <strong>de</strong> AdForest.<br />
Ley No 290 <strong>de</strong> Organización, Competencia<br />
y Procedimientos <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo.<br />
Capítulo V Disposiciones Finales<br />
y Transitorias. Reformas.<br />
Arto. 49. La presente Ley reforma. En<br />
el ámbito <strong>de</strong> competencia <strong>de</strong>l Ministerio<br />
<strong>de</strong> <strong>Fomento</strong>, Industria y Comercio.<br />
Mientras se elabora un reglamento forestal,<br />
queda vigente el Decreto 45-93,<br />
publicado en La Gaceta No. 197 <strong>de</strong>l 19<br />
<strong>de</strong> Octubre <strong>de</strong> 1993, con las siguientes<br />
reformas:<br />
Arto. 9. Se crea como parte <strong>de</strong>l Ministerio<br />
<strong>de</strong> <strong>Fomento</strong>, Industria y Comercio,<br />
con carácter <strong>de</strong>sconcentrado, la Administración<br />
<strong>Forestal</strong> Estatal, que podrá ser<br />
conocida como AdForest, para la administración<br />
y manejo <strong>de</strong> tierras forestales<br />
estatales, salvo las áreas protegidas que<br />
estén bajo la administración <strong>de</strong>l Servicio<br />
Nacional <strong>de</strong> Áreas Protegidas y Parques<br />
Nacionales.<br />
Arto.10. AdForest tendrá una relación<br />
<strong>de</strong> jerarquía, funcional y orgánica con<br />
el Ministerio <strong>de</strong> <strong>Fomento</strong>, Industria y<br />
Comercio, manteniendo una autonomía<br />
técnica.<br />
Arto. 11. Las atribuciones y funciones <strong>de</strong><br />
AdForest serán las siguientes:<br />
a) Promover el uso racional y sostenible<br />
<strong>de</strong> los bosques en tierras <strong>de</strong>l Estado<br />
que no hayan sido <strong>de</strong>claradas áreas<br />
protegidas por la Ley.<br />
b) Apoyar, revisar, calificar e informar<br />
sobre solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> explotación.<br />
c) Supervisar las activida<strong>de</strong>s y el cumplimiento<br />
<strong>de</strong> obligaciones <strong>de</strong> los concesionarios<br />
y otros usuarios <strong>de</strong>l recurso.<br />
d) I<strong>de</strong>ntificar, <strong>de</strong>limitar e inscribir las<br />
tierras forestales <strong>de</strong>l Estado en el<br />
correspondiente Registro Público.<br />
Tomar posesión y ejercer en relación<br />
a las mismas todas las acciones que<br />
correspondan.<br />
e) Participar en coordinación con el Ministerio<br />
<strong>de</strong>l Ambiente y <strong>de</strong> los Recursos<br />
Naturales, en el proceso <strong>de</strong> evaluación<br />
<strong>de</strong> los impactos ambientales.<br />
f) Establecer parámetros para autorizar<br />
solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> planes <strong>de</strong> manejo forestal<br />
en tierras estatales.<br />
2.1.2.3. Propuesta <strong>de</strong> ley forestal y su coherencia con INAFOR<br />
En términos generales la propuesta <strong>de</strong><br />
la Ley <strong>Forestal</strong>, en su versión 18 <strong>de</strong>l<br />
26 <strong>de</strong> Octubre <strong>de</strong>l 2001 es coinci<strong>de</strong>nte<br />
con la competencia <strong>de</strong>l MAG-FOR y por<br />
lo tanto <strong>de</strong>l INAFOR. Sin embargo hay<br />
algunos comentarios y sugerencias que<br />
se pue<strong>de</strong>n hacer para ser consi<strong>de</strong>rados<br />
antes <strong>de</strong> su aprobación. Arto 8, en la<br />
CONAFOR se <strong>de</strong>be incluir a una institución<br />
que represente a el quehacer in-<br />
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