Estrategia de Fomento Forestal - magfor

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11.04.2015 Views

Propuesta de Estrategia de Fomento Forestal racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera. A través del Arto. 130, en sus párrafos 1 y 3 se deja sentada la responsabilidad de los funcionarios públicos de cara a las concesiones, mencionando que: Arto.130 La nación nicaragüense se constituye en un Estado Social de Derecho. Ningún cargo concede a quien lo ejerce más funciones que las que le confieren la Constitución y las leyes. Los funcionarios públicos de cualquier Poder del Estado, elegidos directa e indirectamente, los Ministros y Vice-ministros de Estado, los presidentes o directores de entes autónomos gubernamentales y los embajadores de Nicaragua en el exterior, no pueden obtener concesión alguna del Estado; tampoco podrán actuar como apoderados o gestores de empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en contrataciones de éstas con el Estado. La violación de esta disposición anula las concesiones o ventajas obtenidas y causa la pérdida de la representación y el cargo. El Arto. 177 en sus párrafos 1 y 4 señala el papel de los municipios en materia de administración y recursos naturales de la siguiente manera: Arto.177 Los municipios gozan de autonomía política, administrativa y financiera. La administración y gobiernos de los mismos corresponden a las autoridades municipales. Los gobiernos municipales tienen competencia en materia que incidan en el desarrollo socioeconómico de su circunscripción. En los contratos de explotación racional de los recursos naturales ubicados en el municipio respectivo, el Estado solicitará y tomará en cuenta la opinión de los gobiernos municipales antes de autorizarlos. Algo similar se determina en el Arto 180 en sus dos primeros párrafos y el Arto 181 en su párrafo 2, pero en relación a las comunidades de la Costa Atlántica: Arto. 180 Las Comunidades de la Costa Atlántica tienen el derecho de vivir y desarrollarse bajo la forma de organización social que corresponden a sus tradiciones históricas y culturales. El Estado garantiza a estas comunidades el disfrute de sus recursos naturales, la efectividad de sus formas de propiedad comunal y la libre elección de sus autoridades y representantes. Arto.181 Las concesiones y los contratos de explotación racional de los recursos naturales que otorga el Estado en las regiones autónomas de la Costa Atlántica, deberán contar con la aprobación del Consejo Regional Autónomo correspondiente. Hasta 1992 existían 18 leyes y reglamentos de incidencia e interés al sector de los recursos naturales y del ambiente, que probablemente a estas alturas del año 2001, se han incrementado en unas cuantas más. A pesar de la existencia de este conjunto de leyes y reglamentos, se estima que no han tenido el 12

impacto esperado, dado cierto grado de incoherencia e incluso contradicciones en sus planteamientos, y se considera por ejemplo que la legislación vigente no ha podido superar la ambigüedad en relación a la tenencia y propiedad de la tierra y a la tenencia y propiedad del bosque, ya que todavía el Estado es el propietario del bosque natural sin tener en consideración al dueño de la tierra (PAF-NIC, 1992). Sin embargo, después de 1992 se han aprobado algunas leyes y reglamentos que han encauzado el camino legal y la coherencia entre las leyes necesarias para la preservación, conservación, pero también producción y freno al avance de la frontera agrícola ocasionada por la agricultura migratoria y deforestación. Entre estas leyes y reglamentos podemos mencionar el Decreto No 45-93 “Reglamento Forestal” el cual posteriormente fue reformado por la Ley No 290, el Decreto No 45-94 “Reglamento de Permiso y Evaluación de Impacto Ambiental”, la Ley No 217 y su Reglamento “Ley General del Medio Ambiente y Los Recursos Naturales” y Decreto No 9-96 “Reglamento de la Ley General del Medio Ambiente y Los Recursos Naturales”, el Decreto No 32-97 “Reglamento General para el Control de Emisiones de los Vehículos Automotores de Nicaragua” y sus reformas aprobadas por los Decretos No 66-97 y 22-98 respectivamente, la Ley No 290 y su Reglamento “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y Decreto No 71-98 “Reglamento a la Ley No 290”, el Decreto No 8-98 “Normas y Procedimientos para la Exportación e Importación de Especies de Flora y Fauna Silvestres de Nicaragua”, el Decreto No 14-99 “Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua”, el Decreto No 75- 99 “Regulación del Régimen Tributario a la Explotación de Maderas Preciosas”, el Decreto No 50-2001 “La Política de Desarrollo Forestal de Nicaragua”. Otras leyes y reglamentos que tienen algún grado de impacto en el trabajo ambiental y de los recursos naturales son la Ley No 28 “Estatuto de la Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua”, Ley No 40 “Ley de Municipios” y su reforma contenida en la Ley No 261 así como en el Decreto No 52-97 “Reglamento a la Ley de Municipios” el cual fue reformado mediante los Decretos No 34-2000 y 48-2000. También hay que mencionar el proyecto de Ley de Tasas por Aprovechamiento de Servicios Forestales y el proyecto de Ley para el Desarrollo y Fomento del Sector Forestal o Ley Forestal que aún se encuentran estancados en la Asamblea Nacional. De aprobarse los dos últimos proyectos de ley se le proporcionaría una excelente base al desarrollo de una propuesta de fomento forestal nacional, aunque también se haría necesario acompañar la parte legislativa con el impulso de otras actividades tales como educación ambiental, incentivos a la inversión del desarrollo de la industria forestal y la actualización de los recursos humanos a través de la educación, capacitación, investigación y extensión forestal. El Instituto Nacional Forestal, INAFOR nace en sustitución del Servicio Forestal Nacional, SFN, que originalmente se creó bajo el Decreto No 45-93 “Reglamento Forestal”. El origen de INAFOR MAGFOR/PROFOR/BM 13

impacto esperado, dado cierto grado <strong>de</strong><br />

incoherencia e incluso contradicciones<br />

en sus planteamientos, y se consi<strong>de</strong>ra<br />

por ejemplo que la legislación vigente<br />

no ha podido superar la ambigüedad<br />

en relación a la tenencia y propiedad <strong>de</strong><br />

la tierra y a la tenencia y propiedad <strong>de</strong>l<br />

bosque, ya que todavía el Estado es el<br />

propietario <strong>de</strong>l bosque natural sin tener<br />

en consi<strong>de</strong>ración al dueño <strong>de</strong> la tierra<br />

(PAF-NIC, 1992). Sin embargo, <strong>de</strong>spués<br />

<strong>de</strong> 1992 se han aprobado algunas<br />

leyes y reglamentos que han encauzado<br />

el camino legal y la coherencia entre las<br />

leyes necesarias para la preservación,<br />

conservación, pero también producción<br />

y freno al avance <strong>de</strong> la frontera agrícola<br />

ocasionada por la agricultura migratoria y<br />

<strong>de</strong>forestación. Entre estas leyes y reglamentos<br />

po<strong>de</strong>mos mencionar el Decreto<br />

No 45-93 “Reglamento <strong>Forestal</strong>” el cual<br />

posteriormente fue reformado por la Ley<br />

No 290, el Decreto No 45-94 “Reglamento<br />

<strong>de</strong> Permiso y Evaluación <strong>de</strong> Impacto<br />

Ambiental”, la Ley No 217 y su Reglamento<br />

“Ley General <strong>de</strong>l Medio Ambiente<br />

y Los Recursos Naturales” y Decreto No<br />

9-96 “Reglamento <strong>de</strong> la Ley General <strong>de</strong>l<br />

Medio Ambiente y Los Recursos Naturales”,<br />

el Decreto No 32-97 “Reglamento<br />

General para el Control <strong>de</strong> Emisiones<br />

<strong>de</strong> los Vehículos Automotores <strong>de</strong> Nicaragua”<br />

y sus reformas aprobadas por los<br />

Decretos No 66-97 y 22-98 respectivamente,<br />

la Ley No 290 y su Reglamento<br />

“Ley <strong>de</strong> Organización, Competencia y<br />

Procedimientos <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo” y<br />

Decreto No 71-98 “Reglamento a la Ley<br />

No 290”, el Decreto No 8-98 “Normas y<br />

Procedimientos para la Exportación e<br />

Importación <strong>de</strong> Especies <strong>de</strong> Flora y Fauna<br />

Silvestres <strong>de</strong> Nicaragua”, el Decreto<br />

No 14-99 “Reglamento <strong>de</strong> Áreas Protegidas<br />

<strong>de</strong> Nicaragua”, el Decreto No 75-<br />

99 “Regulación <strong>de</strong>l Régimen Tributario<br />

a la Explotación <strong>de</strong> Ma<strong>de</strong>ras Preciosas”,<br />

el Decreto No 50-2001 “La Política <strong>de</strong><br />

Desarrollo <strong>Forestal</strong> <strong>de</strong> Nicaragua”. Otras<br />

leyes y reglamentos que tienen algún<br />

grado <strong>de</strong> impacto en el trabajo ambiental<br />

y <strong>de</strong> los recursos naturales son la Ley<br />

No 28 “Estatuto <strong>de</strong> la Autonomía <strong>de</strong> las<br />

Regiones <strong>de</strong> la Costa Atlántica <strong>de</strong> Nicaragua”,<br />

Ley No 40 “Ley <strong>de</strong> Municipios” y<br />

su reforma contenida en la Ley No 261<br />

así como en el Decreto No 52-97 “Reglamento<br />

a la Ley <strong>de</strong> Municipios” el cual<br />

fue reformado mediante los Decretos No<br />

34-2000 y 48-2000. También hay que<br />

mencionar el proyecto <strong>de</strong> Ley <strong>de</strong> Tasas<br />

por Aprovechamiento <strong>de</strong> Servicios <strong>Forestal</strong>es<br />

y el proyecto <strong>de</strong> Ley para el Desarrollo<br />

y <strong>Fomento</strong> <strong>de</strong>l Sector <strong>Forestal</strong><br />

o Ley <strong>Forestal</strong> que aún se encuentran<br />

estancados en la Asamblea Nacional.<br />

De aprobarse los dos últimos proyectos<br />

<strong>de</strong> ley se le proporcionaría una excelente<br />

base al <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> una propuesta<br />

<strong>de</strong> fomento forestal nacional, aunque<br />

también se haría necesario acompañar<br />

la parte legislativa con el impulso <strong>de</strong><br />

otras activida<strong>de</strong>s tales como educación<br />

ambiental, incentivos a la inversión <strong>de</strong>l<br />

<strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la industria forestal y la<br />

actualización <strong>de</strong> los recursos humanos<br />

a través <strong>de</strong> la educación, capacitación,<br />

investigación y extensión forestal.<br />

El Instituto Nacional <strong>Forestal</strong>, INAFOR<br />

nace en sustitución <strong>de</strong>l Servicio <strong>Forestal</strong><br />

Nacional, SFN, que originalmente se<br />

creó bajo el Decreto No 45-93 “Reglamento<br />

<strong>Forestal</strong>”. El origen <strong>de</strong> INAFOR<br />

MAGFOR/PROFOR/BM<br />

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