compendio forestal completo - magfor
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MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL Figura No. 4. Dosel de bosque natural de coníferas en Nicaragua. MARENA, 2005. Nicaragua cuenta con valiosos recursos forestales y un elevado potencial para la producción forestal de bienes y servicios sustanciales para la sociedad nicaragüense, el manejo adecuado de estos recursos permitirá contribuir al desarrollo, generación de empleo y mejora de los ingresos lo que contribuirá al cumplimiento del objetivo establecido en la Política de Desarrollo Forestal. LEY No. 462 Publicada en La Gaceta No. 168 del 04 de Septiembre del 2003. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el sector forestal en Nicaragua debe constituirse en un eje del desarrollo económico y social del país con la participación de todos los involucrados en la ejecución de la actividad forestal. II Que se hace necesario actualizar y modernizar el marco jurídico existente en materia forestal, con el fin de que sea un instrumento que coadyuve a la conservación, fomento y desarrollo sostenible del recurso forestal en armonía y coherencia con lo establecido en la política forestal de Nicaragua. 19
COMPENDIO JURÍDICO FORESTAL DE NICARAGUA, 1998 – 2008 III Que el establecimiento de un régimen jurídico forestal moderno, ágil y aplicable para el sector, contribuirá a la generación de empleos y al incremento del nivel de vida de la población mediante su involucramiento en las actividades y prácticas forestales. IV Que es responsabilidad del Estado, a través de sus instituciones y con participación de los Gobiernos Regionales Autónomos, gobiernos municipales y la sociedad Civil en general, garantizar el cumplimiento de los Convenios Internacionales ratificados por Nicaragua, y el de velar por la conservación de la biodiversidad incluyendo las cuencas hidrográficas asegurando los múltiples beneficios en bienes y servicios producidos por nuestros bosques. En uso de sus facultades; La siguiente: HA DICTADO LEY DE CONSERVACIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SECTOR FORESTAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen legal para la conservación, fomento y desarrollo sostenible del sector forestal tomando como base fundamental el manejo forestal del bosque natural, el fomento de las plantaciones, la protección, conservación y la restauración de áreas forestales. Artículo 2.- Al propietario del suelo le corresponde el dominio del vuelo forestal existente sobre él y de sus beneficios derivados, siendo responsable de su manejo, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento. 20
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COMPENDIO JURÍDICO FORESTAL DE NICARAGUA, 1998 – 2008<br />
III<br />
Que el establecimiento de un régimen jurídico <strong>forestal</strong> moderno, ágil y aplicable<br />
para el sector, contribuirá a la generación de empleos y al incremento<br />
del nivel de vida de la población mediante su involucramiento en las actividades<br />
y prácticas <strong>forestal</strong>es.<br />
IV<br />
Que es responsabilidad del Estado, a través de sus instituciones y con participación<br />
de los Gobiernos Regionales Autónomos, gobiernos municipales<br />
y la sociedad Civil en general, garantizar el cumplimiento de los Convenios<br />
Internacionales ratificados por Nicaragua, y el de velar por la conservación<br />
de la biodiversidad incluyendo las cuencas hidrográficas asegurando los<br />
múltiples beneficios en bienes y servicios producidos por nuestros bosques.<br />
En uso de sus facultades;<br />
La siguiente:<br />
HA DICTADO<br />
LEY DE CONSERVACIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO<br />
SOSTENIBLE DEL SECTOR FORESTAL<br />
CAPITULO I<br />
DISPOSICIONES GENERALES<br />
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen legal para<br />
la conservación, fomento y desarrollo sostenible del sector <strong>forestal</strong> tomando<br />
como base fundamental el manejo <strong>forestal</strong> del bosque natural, el fomento<br />
de las plantaciones, la protección, conservación y la restauración de áreas<br />
<strong>forestal</strong>es.<br />
Artículo 2.- Al propietario del suelo le corresponde el dominio del vuelo<br />
<strong>forestal</strong> existente sobre él y de sus beneficios derivados, siendo responsable<br />
de su manejo, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su<br />
Reglamento.<br />
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