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II MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL Que los Artículos 8, 9 y 11 del Estatuto de Autonomía Regional (Ley 28), establecen los derechos y obligaciones de los pobladores de las Regiones Autónomas en materia de la explotación, uso racional y beneficios de los recursos naturales existentes en los territorios autónomos, mediante acuerdos entre las Regiones Autónomas y el Gobierno Central. III Que el Arto. 3 del Reglamento de la Ley 28 (decreto AN 3584), define la facultad normativa de las Regiones Autónomas para regular materias de su competencia en su jurisdicción. Y que el articulo 18, establece estas de forma especificas en relación a las regulaciones en materia del uso racional de los recursos naturales. IV Que el estado de desastre decretado en la Región Autónoma Atlántico Norte sustentado en la Ley 337 en su artículo 23 y el Decreto Ejecutivo 01 2007 , asegura que los Ministerios de Estado y entes descentralizados, en el área de su competencia, deberán en forma inmediata proceder a la ejecución de programas en el territorio cubierto por la declaración de desastre que coadyuven a remediar los efectos negativos producidos por el colapso de la comunicación terrestre, la destrucción de vivienda e infraestructura, ambiente y recursos naturales y a la realización de acciones dirigidas a la rehabilitación socio-económica de las comunidades indígenas y los servicios básicos de la población. V Que el Arto. 4 de la Ley Nº 462, establece los mecanismos de articulación entre las Regiones Autónomas y el sector forestal, como parte del sistema nacional de administración forestal. Por Tanto DISPONE: PRIMERO: Solicitar a la Presidencia de la República, crear el Programa Ambiental de aprovechamiento y usufructo de los recursos forestales afectado por el Huracán Félix, para la rehabilitación socio-económica, reconstrucción de vivienda e infraestructura y restauración del ecosistema Marino Costero, Bosque, Cuencas Hidrográficas en todo el territorio de la Región Autónoma Atlántico Norte. 319

COMPENDIO JURÍDICO FORESTAL DE NICARAGUA, 1998 – 2008 SEGUNDO: Requerir de la colaboración y coordinación de los Ministerios de Estado, afines con los sectores ambiental y forestal, ante la situación de desastre, tales como el Ministerio de Agricultura y Forestal, Ministerio de Recursos Naturales y del Ambiente, Instituto Nacional Forestal, Instituto Nacional de Vivienda Urbana y Rural, Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria, y Fondo de Inversión Social de Emergencia, reorganizarse de manera efectiva con las instancias regionales Autónomas, Municipales, Territoriales y Comunales, para la formulación e implementación del programa Ambiental y de aprovechamiento y usufructo del recurso forestal afectado por el Huracán Félix para la rehabilitación socioeconómica, reconstrucción de vivienda e infraestructura. Así como la restauración del ecosistema marino costero, bosque, cuencas hidrográficas, que forman parte del territorio de la RAAN. TERCERO: Legitimar el aprovechamiento y usufructo de los árboles forestales caídos por el efecto del huracán Félix, permitiendo sean manejados por las comunidades indígenas en un enfoque de agroforestería comunitaria, aportando prioritariamente para la rehabilitación socioeconómica de las mismas, reconstrucción y rehabilitación de viviendas e infraestructura de las zonas afectadas, articulándose a la cadena productiva del sector. Esto incluye áreas protegidas en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. CUARTO: Priorizar la implementación de proyectos de reforestación de las áreas forestales afectadas por el huracán Félix, contando con la participación efectiva de las comunidades indígenas, instituciones del Estado, instituciones regionales y municipales, restringiendo las actividades para que en áreas boscosas afectadas por el fenómeno natural, no se promueva el cambio del uso del suelo. QUINTO: Solicitar la suspensión de manera inmediata e indefinida los trámites y perisología forestal, que vinculen extracción, trasporte y comercialización del recurso forestal a terceros en la Región Autónoma del Atlántico Norte. SEXTO: El producto forestal existente en patios de acopios o en la industria forestal ubicado en la RAAN será destinada a suplir de manera inmediata, la demanda de madera para a la reconstrucción de viviendas e infraestructura de las comunidades indígenas y otras zonas afectadas por el huracán Félix. 320

II<br />

MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL<br />

Que los Artículos 8, 9 y 11 del Estatuto de Autonomía Regional (Ley 28),<br />

establecen los derechos y obligaciones de los pobladores de las Regiones<br />

Autónomas en materia de la explotación, uso racional y beneficios de los recursos<br />

naturales existentes en los territorios autónomos, mediante acuerdos<br />

entre las Regiones Autónomas y el Gobierno Central.<br />

III<br />

Que el Arto. 3 del Reglamento de la Ley 28 (decreto AN 3584), define la<br />

facultad normativa de las Regiones Autónomas para regular materias de su<br />

competencia en su jurisdicción. Y que el articulo 18, establece estas de forma<br />

especificas en relación a las regulaciones en materia del uso racional de los<br />

recursos naturales.<br />

IV<br />

Que el estado de desastre decretado en la Región Autónoma Atlántico Norte<br />

sustentado en la Ley 337 en su artículo 23 y el Decreto Ejecutivo 01 2007 ,<br />

asegura que los Ministerios de Estado y entes descentralizados, en el área de<br />

su competencia, deberán en forma inmediata proceder a la ejecución de programas<br />

en el territorio cubierto por la declaración de desastre que coadyuven<br />

a remediar los efectos negativos producidos por el colapso de la comunicación<br />

terrestre, la destrucción de vivienda e infraestructura, ambiente y<br />

recursos naturales y a la realización de acciones dirigidas a la rehabilitación<br />

socio-económica de las comunidades indígenas y los servicios básicos de la<br />

población.<br />

V<br />

Que el Arto. 4 de la Ley Nº 462, establece los mecanismos de articulación<br />

entre las Regiones Autónomas y el sector <strong>forestal</strong>, como parte del sistema<br />

nacional de administración <strong>forestal</strong>.<br />

Por Tanto<br />

DISPONE:<br />

PRIMERO: Solicitar a la Presidencia de la República, crear el Programa<br />

Ambiental de aprovechamiento y usufructo de los recursos <strong>forestal</strong>es afectado<br />

por el Huracán Félix, para la rehabilitación socio-económica, reconstrucción<br />

de vivienda e infraestructura y restauración del ecosistema Marino<br />

Costero, Bosque, Cuencas Hidrográficas en todo el territorio de la Región<br />

Autónoma Atlántico Norte.<br />

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