compendio forestal completo - magfor

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MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL Artículo 24.- La RAAN en coordinación con las autoridades municipales tendrán a su cargo el establecimiento de tasas en concepto de aprovechamiento y servicios en armonía con la Ley 445, Ley 40 y su reforma (Ley 261), código tributario y leyes relacionadas. Artículo 25.- La instituciones del sistema autonómico, en coordinación con el INAFOR y MARENA, serán las responsables de la regulación, monitoreo y control del recurso forestal. Artículo 26.- Redefinir las sanciones, multas, parte coercitiva establecida en el marco jurídico nacional, adecuándolas a las particularidades de la RAAN; en correspondencia con la Estrategia Regional de Desarrollo Forestal, la moratoria a la exportación de madera de primera transformación y demás normativas relacionadas al aprovechamiento forestal. Artículo 27.- Para el fomento de una administración sostenible del sector forestal, las instituciones autonómicas y el Gobierno Central establecerán incentivos fiscales y de otra naturaleza que contribuyan a mejorar l a formación y desarrollo de la industria forestal. Artículo 28.- El Consejo Regional Autónomo en coordinación con INAFOR y los gobiernos municipales, diseñarán y pondrán en práctica política y mecanismos especiales a fin de prevenir, controlar y combatir los incendios forestales, utilizando partidas presupuestarias provenientes del tesoro de la república. Dado en el municipio de Bonanza, Región Autónoma del Atlántico Norte a los 17 días del mes de Noviembre del 2005 317

COMPENDIO JURÍDICO FORESTAL DE NICARAGUA, 1998 – 2008 Figura No. 27. Vista panoramica manglar en la RAAN. MARENA, 2005. DISPOSICION ADMINISTRATIVA Nº 20 - 08 - 09 - 2007 La Junta Directiva del Consejo Regional Autónomo de la Región Autónoma Atlántico Norte de la República de Nicaragua en uso de sus facultades que le confieren: la Constitución Política de la República, el Estatuto Autonomía y su Reglamento (Ley Nº 28) y el Reglamento Interno, ha dictado la siguiente Disposición Administrativa sobre: PROGRAMA AMBIENTAL DE APROVECHAMIENTO Y USUFRUCTO DEL RECURSO FORESTAL AFECTADO POR EL HURACAN FELIX CONSIDERANDO I Que la Constitución Política de Nicaragua reconoce el Régimen de Autonomía para la Costa Atlántica de Nicaragua, le define derechos específicos en materia de uso y administración de los Recursos Naturales para los Pobladores de estas Regiones Autónomas. 318

COMPENDIO JURÍDICO FORESTAL DE NICARAGUA, 1998 – 2008<br />

Figura No. 27. Vista panoramica manglar en la RAAN. MARENA, 2005.<br />

DISPOSICION ADMINISTRATIVA Nº 20 - 08 - 09 - 2007<br />

La Junta Directiva del Consejo Regional Autónomo de la Región Autónoma<br />

Atlántico Norte de la República de Nicaragua en uso de sus facultades que le<br />

confieren: la Constitución Política de la República, el Estatuto Autonomía y<br />

su Reglamento (Ley Nº 28) y el Reglamento Interno, ha dictado la siguiente<br />

Disposición Administrativa sobre:<br />

PROGRAMA AMBIENTAL DE APROVECHAMIENTO<br />

Y USUFRUCTO DEL RECURSO FORESTAL AFECTADO<br />

POR EL HURACAN FELIX<br />

CONSIDERANDO<br />

I<br />

Que la Constitución Política de Nicaragua reconoce el Régimen de Autonomía<br />

para la Costa Atlántica de Nicaragua, le define derechos específicos en<br />

materia de uso y administración de los Recursos Naturales para los Pobladores<br />

de estas Regiones Autónomas.<br />

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