compendio forestal completo - magfor

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MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL Artículo 24.- La RAAN en coordinación con las autoridades municipales tendrán a su cargo el establecimiento de tasas en concepto de aprovechamiento y servicios en armonía con la Ley 445, Ley 40 y su reforma (Ley 261), código tributario y leyes relacionadas. Artículo 25.- La instituciones del sistema autonómico, en coordinación con el INAFOR y MARENA, serán las responsables de la regulación, monitoreo y control del recurso forestal. Artículo 26.- Redefinir las sanciones, multas, parte coercitiva establecida en el marco jurídico nacional, adecuándolas a las particularidades de la RAAN; en correspondencia con la Estrategia Regional de Desarrollo Forestal, la moratoria a la exportación de madera de primera transformación y demás normativas relacionadas al aprovechamiento forestal. Artículo 27.- Para el fomento de una administración sostenible del sector forestal, las instituciones autonómicas y el Gobierno Central establecerán incentivos fiscales y de otra naturaleza que contribuyan a mejorar l a formación y desarrollo de la industria forestal. Artículo 28.- El Consejo Regional Autónomo en coordinación con INAFOR y los gobiernos municipales, diseñarán y pondrán en práctica política y mecanismos especiales a fin de prevenir, controlar y combatir los incendios forestales, utilizando partidas presupuestarias provenientes del tesoro de la república. Dado en el municipio de Bonanza, Región Autónoma del Atlántico Norte a los 17 días del mes de Noviembre del 2005 317

COMPENDIO JURÍDICO FORESTAL DE NICARAGUA, 1998 – 2008 Figura No. 27. Vista panoramica manglar en la RAAN. MARENA, 2005. DISPOSICION ADMINISTRATIVA Nº 20 - 08 - 09 - 2007 La Junta Directiva del Consejo Regional Autónomo de la Región Autónoma Atlántico Norte de la República de Nicaragua en uso de sus facultades que le confieren: la Constitución Política de la República, el Estatuto Autonomía y su Reglamento (Ley Nº 28) y el Reglamento Interno, ha dictado la siguiente Disposición Administrativa sobre: PROGRAMA AMBIENTAL DE APROVECHAMIENTO Y USUFRUCTO DEL RECURSO FORESTAL AFECTADO POR EL HURACAN FELIX CONSIDERANDO I Que la Constitución Política de Nicaragua reconoce el Régimen de Autonomía para la Costa Atlántica de Nicaragua, le define derechos específicos en materia de uso y administración de los Recursos Naturales para los Pobladores de estas Regiones Autónomas. 318

MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL<br />

Artículo 24.- La RAAN en coordinación con las autoridades municipales<br />

tendrán a su cargo el establecimiento de tasas en concepto de aprovechamiento<br />

y servicios en armonía con la Ley 445, Ley 40 y su reforma (Ley 261),<br />

código tributario y leyes relacionadas.<br />

Artículo 25.- La instituciones del sistema autonómico, en coordinación con<br />

el INAFOR y MARENA, serán las responsables de la regulación, monitoreo<br />

y control del recurso <strong>forestal</strong>.<br />

Artículo 26.- Redefinir las sanciones, multas, parte coercitiva establecida en<br />

el marco jurídico nacional, adecuándolas a las particularidades de la RAAN;<br />

en correspondencia con la Estrategia Regional de Desarrollo Forestal, la<br />

moratoria a la exportación de madera de primera transformación y demás<br />

normativas relacionadas al aprovechamiento <strong>forestal</strong>.<br />

Artículo 27.- Para el fomento de una administración sostenible del sector<br />

<strong>forestal</strong>, las instituciones autonómicas y el Gobierno Central establecerán<br />

incentivos fiscales y de otra naturaleza que contribuyan a mejorar l a formación<br />

y desarrollo de la industria <strong>forestal</strong>.<br />

Artículo 28.- El Consejo Regional Autónomo en coordinación con INAFOR<br />

y los gobiernos municipales, diseñarán y pondrán en práctica política y mecanismos<br />

especiales a fin de prevenir, controlar y combatir los incendios<br />

<strong>forestal</strong>es, utilizando partidas presupuestarias provenientes del tesoro de la<br />

república.<br />

Dado en el municipio de Bonanza, Región Autónoma del Atlántico Norte a<br />

los 17 días del mes de Noviembre del 2005<br />

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