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compendio forestal completo - magfor

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COMPENDIO JURÍDICO FORESTAL DE NICARAGUA, 1998 – 2008<br />

elaboración por las diferentes instancias vinculadas al sector <strong>forestal</strong>, asegurando<br />

su debida articulación con un sistema de incentivos, financiamiento<br />

y pagos por servicios ambientales, para que los recursos y la inversión en el<br />

sector sea utilizada de manera eficiente y sostenible.<br />

Artículo 19.- El desarrollo e implementación de políticas y normas (Nacionales<br />

y regionales) asociadas al sector <strong>forestal</strong>, deben ser debidamente<br />

concertadas con la RAAN. Para ello el Comité Consultivo Forestal es la<br />

máxima instancia de concertación y consulta de la Comisión de Recursos<br />

Naturales del CRAAN y que de igual manera participa en la resolución de<br />

conflictos del sector y el seguimiento a la implementación de la estrategia de<br />

desarrollo <strong>forestal</strong> de la región.<br />

Artículo 20.- Para explicar el efectivo funcionamiento de las instancia regionales<br />

vinculadas al sector <strong>forestal</strong>, se requiere la reforma a la Ley 290<br />

(Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo),<br />

a fin de adecuarla a las necesidades y proyecciones de la RAAN, especialmente<br />

en lo referido a las competencias que sobre el sector <strong>forestal</strong> tienen<br />

el MAGFOR, INAFOR, MARENA, INTA e IDR. De igual manera será<br />

necesario reformar el Reglamento de la Ley Forestal en lo concerniente a<br />

permisología, monitoreo y control, reconociendo además las atribuciones<br />

específicas de la RAAN y las Alcaldías dentro de la referida Ley.<br />

c. Sobre la Administración<br />

Artículo 21.- La RAAN requiere y demanda de una administración eficiente,<br />

responsable y sostenible del recurso <strong>forestal</strong> para asegurar la función<br />

natural de los ecosistemas, el desarrollo económico, protección del potencial<br />

genético, reducción de la incidencia de los incendios <strong>forestal</strong>es y para garantizar<br />

la existencia de nuestros pueblos y comunidades. Por ello, la administración<br />

del recurso <strong>forestal</strong> de la RAAN debe ser descentralizada hacia las<br />

estructuras del sistema autónomo.<br />

Artículo 22.- En el marco de la Ley 28 y su reglamento, las instancias del<br />

gobierno central vinculada al sector <strong>forestal</strong> deberán de rendir una auditoria<br />

de los planes aprobados a la fecha, par que sirvan de insumos en las actividades<br />

de reordenamiento del sector <strong>forestal</strong>.<br />

Artículo 23.- Que la RAAN será la responsable de la autorización de los<br />

planes de de manejo, los estudios de impacto ambiental (EIA) y en todas las<br />

actividades vinculadas al aprovechamiento del recurso <strong>forestal</strong>.<br />

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