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compendio forestal completo - magfor

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MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL<br />

3. Que el artículo 3 del Reglamento de la Ley 28 (Decreto AN 3584), define<br />

la facultad normativa de las Regiones Autónomas para regular materias<br />

de su competencia en su jurisdicción y que el artículo 18, establece estas<br />

de forma específica en relación a las regulaciones en materia del uso racional<br />

de los recursos naturales;<br />

4. Que el artículo 4 de la Ley 462, establece los mecanismos de articulación<br />

entre las Regiones Autónomas y el sector <strong>forestal</strong>, como parte del Sistema<br />

Nacional de Administración Forestal;<br />

5. Que los Consejos Municipales y/o Alcaldías Municipales de Siuna, Bonanza,<br />

Waspan, Puerto Cabezas, Prinzapolka y Rosita han establecido<br />

iniciativas territoriales en la búsqueda de definir un uso sostenible y ordenamiento<br />

del sector <strong>forestal</strong>, a través de resoluciones, ordenanzas y/o<br />

posicionamientos enmarcados en las atribuciones para estas en el marco<br />

legal nacional.<br />

Por tanto, Resuelve<br />

a. Sobre el ordenamiento del sector <strong>forestal</strong>:<br />

Artículo 1.- Se prohíbe la exportación de en la RRAN de forma indefinida<br />

de todos los productos <strong>forestal</strong>es en primera transformación (Rollo, tabla,<br />

tablones y timber).<br />

Artículo 2.- Los árboles aprovechados en la RAAN, deberán ser procesados<br />

en la región hasta llegar a la segunda transformación (Molduras, pisos,<br />

ventanas, entre otros). Si el producto es destinado para la exportación deberá<br />

salir por el puerto de Bilwi.<br />

Artículo 3.- Se prohíbe la aprobación de nuevos planes mínimos para el<br />

aprovechamiento del recurso <strong>forestal</strong> en la RAAN. Se establece hasta el mes<br />

de mayo 2006 para el saneamiento de los planes mínimos aprobados hasta la<br />

fecha, de acuerdo al periodo de aprovechamiento y el factor climático.<br />

Artículo 4.- Se establecerá un mes para que las personas y/o empresas que<br />

utilizan esta modalidad de aprovechamiento <strong>forestal</strong> se presenten ante las<br />

Unidades Ambientales Municipales, Delegaciones Distritales, Municipales<br />

de INAFOR, MARENA y SERENA para el ordenamiento de su situación.<br />

Artículo 5.- La junta Directiva y la Comisión de Recursos Naturales y<br />

Medio Ambiente del Consejo Regional, en coordinación con las Alcaldías<br />

Municipales deberán de coordinar con el INAFOR y demás instituciones<br />

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