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compendio forestal completo - magfor

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COMPENDIO JURÍDICO FORESTAL DE NICARAGUA, 1998 – 2008<br />

En caso de que el infractor(es) se negaren a firmar, se hará constar en el<br />

acta ante la presencia de dos testigos que podrán ser incluso miembros<br />

del personal del área protegida. Si esto no fuere posible bastará con la firma<br />

del inspector ambiental o guardaparque. Esta acta constituirá prueba<br />

en caso de iniciarse el proceso administrativo para la aplicación de la<br />

sanción correspondiente.<br />

2. Los productos y/o subproductos decomisados en áreas protegidas y que<br />

no sean de rápida descomposición, tales como madera, pieles y minerales<br />

serán distribuidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 del presente<br />

reglamento o bien pueden ser destinados para el uso y desarrollo<br />

del área protegida. Las Delegaciones Territoriales del MARENA están<br />

facultadas parar gestionar recursos o acciones para evitar la descomposición<br />

de las pieles retenidas.<br />

Si los productos provienen de terrenos privados que están dentro del área<br />

protegida y sin la autorización del propietario se le entregará a éste el 50%<br />

de los productos decomisados y el restante 50% se distribuirá conforme<br />

lo establecido en el Artículo 80 del presente reglamento. Si el propietario<br />

estuviese involucrado perderá este derecho.<br />

3. En caso de animales vivos y muestras botánicas la Delegación Territorial<br />

del MARENA correspondiente tomará las medidas pertinentes para<br />

conservar su vida y devolverles al medio de donde fueron extraídos, según<br />

normativas pertinentes.<br />

4. En el caso de productos de la vida silvestre de rápida descomposición<br />

como huevos, carnes o frutos podrán ser destinados para la alimentación<br />

del personal del área protegida o donarse a Centros de ancianos, hospitales,<br />

centros infantiles que estén más cercano al área protegida afectada,<br />

levantándose un acta de la entrega.<br />

Artículo 87.- El destino de los productos y subproductos de flora, fauna y<br />

recursos naturales extraídos ilegalmente de las áreas protegidas del SINAP,<br />

deberá sujetarse a los siguientes criterios:<br />

1. Certeza de Origen: Consiste en que el personal autorizado está claro de<br />

que el material extraído procede de un área protegida;<br />

2. Clasificación de la Especie: Según la ubicación en la categoría a la que<br />

pertenece: Fauna, Flora u otros Recursos Naturales;<br />

3. Clasificación de Materiales: Pueden ser:<br />

a) Productos como frutos, semillas;<br />

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