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MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL 2. Cortar y/o extraer del área protegida sin la autorización debida, productos y/o subproductos de flora y fauna silvestre con fines domésticos; 3. Negar o impedir inspecciones dentro del área protegida de su competencia a los funcionarios del MARENA debidamente identificados; 4. Realizar actividades de pastoreo en áreas restringidas para esa actividad de acuerdo a lo establecido en el plan de manejo; 5. Realizar eventos y competencias de pesca deportiva sin autorización; 6. Desarrollar en el área protegida actividades de servicios turísticos con fines comerciales sin la autorización correspondiente; 7. Realizar en el área protegida actividades de investigación y monitoreo sin autorización; 8. Ingresar al área protegida con armas e instrumentos de cacería. Artículo 81.- Constituyen Infracciones Graves: 1. Cortar y/o extraer del área protegida sin autorización, productos y/o subproductos de flora y fauna silvestre con fines comerciales; 2. Depositar desechos sólidos y contaminantes no tóxicos en suelos y aguas dentro de las áreas protegidas; 3. Realizar actividades de cacería de fauna silvestre dentro de los límites del área protegida; 4. Realizar actividades de pesca sin autorización con fines comerciales; 5. Realizar disparos de armas de fuego dentro de las áreas protegida; 6. Destruir las señales y mojones del área protegida; 7. Desarrollar infraestructura sin el permiso ambiental correspondiente dentro de las áreas protegidas del SINAP; 8. El uso de explosivos, sustancias venenosas, pesticidas u otros productos químicos dentro de los límites de las áreas protegidas del SINAP; 9. Presentar a las autoridades competentes, datos total o parcialmente falsos; 10. Reincidir en las infracciones leves. 299
COMPENDIO JURÍDICO FORESTAL DE NICARAGUA, 1998 – 2008 Artículo 82.- Constituye una Infracción muy Grave: 1. Reincidir en la violación de las disposiciones establecidas en las directrices de administración y los planes de manejo de las áreas protegidas produciendo alteraciones y daños al ambiente y a los recursos naturales; 2. Realizar quemas sin autorización; 3. Provocar incendios en áreas protegidas producto de una situación negligente atribuible a la persona natural o jurídica autorizada para realizar quemas controladas; 4. Cazar, pescar o capturar especies, productos o subproductos de la fauna silvestre amenazadas o en peligro de extinción; 5. No respetar las vedas de flora y fauna establecida; 6. Realizar actividades de sustitución de bosque natural por plantaciones forestales, pastizales u otros usos en las áreas protegidas del SINAP; 7. Recolectar especies protegidas de flora, productos y subproductos sin el permiso correspondiente; 8. Depositar y descargar dentro de los límites de las áreas protegidas, hidrocarburos o mezclas oleosas, sustancias tóxicas, así como aguas contaminadas y desechos sólidos; 9. Extraer material genético de las áreas protegidas del SINAP sin la autorización correspondiente; 10. Realizar actividades no autorizadas de las que se deriven o puedan derivar efectivos y/o irreversibles daños a las áreas protegidas; 11. Reincidir en infracciones graves. El MARENA por resolución ministerial deberá establecer los criterios que determinan los volúmenes y cantidades de uso de los recursos naturales de las áreas protegidas con fines domésticos y los volúmenes de uso y cantidades con fines comerciales, de acuerdo a lo establecido en las categorías de manejo de las áreas protegidas del SINAP. 300
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COMPENDIO JURÍDICO FORESTAL DE NICARAGUA, 1998 – 2008<br />
Artículo 82.- Constituye una Infracción muy Grave:<br />
1. Reincidir en la violación de las disposiciones establecidas en las directrices<br />
de administración y los planes de manejo de las áreas protegidas<br />
produciendo alteraciones y daños al ambiente y a los recursos naturales;<br />
2. Realizar quemas sin autorización;<br />
3. Provocar incendios en áreas protegidas producto de una situación negligente<br />
atribuible a la persona natural o jurídica autorizada para realizar<br />
quemas controladas;<br />
4. Cazar, pescar o capturar especies, productos o subproductos de la fauna<br />
silvestre amenazadas o en peligro de extinción;<br />
5. No respetar las vedas de flora y fauna establecida;<br />
6. Realizar actividades de sustitución de bosque natural por plantaciones<br />
<strong>forestal</strong>es, pastizales u otros usos en las áreas protegidas del SINAP;<br />
7. Recolectar especies protegidas de flora, productos y subproductos sin el<br />
permiso correspondiente;<br />
8. Depositar y descargar dentro de los límites de las áreas protegidas, hidrocarburos<br />
o mezclas oleosas, sustancias tóxicas, así como aguas contaminadas<br />
y desechos sólidos;<br />
9. Extraer material genético de las áreas protegidas del SINAP sin la autorización<br />
correspondiente;<br />
10. Realizar actividades no autorizadas de las que se deriven o puedan derivar<br />
efectivos y/o irreversibles daños a las áreas protegidas;<br />
11. Reincidir en infracciones graves.<br />
El MARENA por resolución ministerial deberá establecer los criterios que<br />
determinan los volúmenes y cantidades de uso de los recursos naturales de<br />
las áreas protegidas con fines domésticos y los volúmenes de uso y cantidades<br />
con fines comerciales, de acuerdo a lo establecido en las categorías de<br />
manejo de las áreas protegidas del SINAP.<br />
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