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compendio forestal completo - magfor

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COMPENDIO JURÍDICO FORESTAL DE NICARAGUA, 1998 – 2008<br />

Artículo 58.- Cuando las investigaciones se deban realizar dentro de áreas<br />

protegidas que se encuentran en tierras de las comunidades indígenas, el<br />

solicitante deberá presentar documento suscrito por los representantes de<br />

las comunidades indígenas correspondientes, que acredite la conformidad<br />

de las mismas, requisito sin el cual no se dará la autorización por parte de las<br />

autoridades competentes.<br />

En aquellos casos en que la investigación deba realizarse en terrenos privados,<br />

el solicitante deberá presentar documento de autorización del propietario<br />

o propietarios, sin el cual la autoridad competente no otorgará la<br />

autorización.<br />

Artículo 59.- En Resolución Ministerial se establecerán los requisitos y procedimientos<br />

para la realización de actividades de investigación científica en<br />

las áreas protegidas del SINAP.<br />

Sección 7<br />

Actividades Turísticas en Áreas Protegidas<br />

Artículo 60.- El MARENA a través de la DGAP y las Secretarías de Reservas<br />

de la Biosfera en su caso, se coordinará con el Instituto Nicaragüense de<br />

Turismo (INTUR), el Instituto Nacional de Cultura, Gobiernos Municipales<br />

y regionales, a fin de promover el desarrollo de programas de trabajo conjunto<br />

en función de fomentar el desarrollo sostenible de las áreas protegidas<br />

del SINAP, sobre la base de la realización de actividades ecoturísticas y de<br />

recreación, procurando la conservación del paisaje y los recursos naturales<br />

y culturales, siempre y cuando la categoría de manejo y directrices de administración<br />

lo permitan.<br />

Artículo 61.- Las operadoras de turismo u otras organizaciones para el desarrollo<br />

de la actividad turística en áreas protegidas, deberán actuar conforme<br />

a las normas técnicas y condiciones establecidas por el MARENA en<br />

las regulaciones que se dicten sobre la materia, en los planes de manejo y<br />

autorizaciones derivadas de ellos.<br />

Artículo 62.- Las Delegaciones Territoriales del MARENA, aprobarán o<br />

denegarán las solicitudes de prestación de servicios turísticos en áreas protegidas<br />

de acuerdo a lo establecido en las normas y procedimientos administrativos<br />

que el MARENA establezca para el efecto a través de Resolución<br />

Ministerial.<br />

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