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compendio forestal completo - magfor

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MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL<br />

Artículo 19.- RESERVA NATURAL<br />

Concepto<br />

Superficie dé tierra y/o superficies costeras marinas o lacustre conservadas o<br />

intervenida que contengan especies de interés de fauna y/o flora que generen<br />

beneficios ambientales de interés nacional y/o regional. Las denominadas<br />

Reservas Forestales, se entenderán como Reservas Naturales.<br />

Objetivos de Manejo<br />

1. Conservar y restaurar los ecosistemas naturales y hábitat de la vida silvestre<br />

que se encuentran en proceso de reducción y degradación por la<br />

intervención natural y antrópica de sus ambientes ecológicos;<br />

2. Producir bienes y servicios en forma sostenible pudiendo ser éstos: agua,<br />

energía, madera, vida silvestre, incluyendo peces u otros productos marinos<br />

y recreación al aire libre.<br />

Criterios para la Designación de la Categoría<br />

1. Ser superficies que permitan la producción de bienes y servicios y que<br />

posean rasgos naturales o escénicos de significado nacional únicos o excepcionales,<br />

tales como: volcanes, lagunas cratéricas con sus laderas y<br />

otras formaciones geológicas;<br />

2. Contener rasgos ecológicos de interés para la conservación de la flora y<br />

fauna silvestre de importancia para la económica regional y/o subsistencia<br />

local;<br />

3. Ser superficies que estén protegiendo ecosistemas de interés y que estén<br />

funcionando como corredores biológicos, que sean zonas productoras de<br />

agua o superficies que protegen las partes altas de las cuencas para evitar<br />

la erosión.<br />

Directrices para la Administración<br />

1. Ser administrada por el MARENA pudiendo ser cedida en comanejo;<br />

2. Permitir las actividades de investigación, estudios técnicos, monitoreo,<br />

educación e interpretación ambiental, turismo sostenible y la recreación;<br />

3. Permitir la realización de actividades de producción agropecuaria bajo sistemas<br />

silvopastoriles y agro<strong>forestal</strong>es, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente<br />

plan de manejo del área protegida o plan operativo anual;<br />

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