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compendio forestal completo - magfor

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COMPENDIO JURÍDICO FORESTAL DE NICARAGUA, 1998 – 2008<br />

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,<br />

HA DICTADO<br />

El siguiente:<br />

DECRETO<br />

SISTEMA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL<br />

CAPITULO I<br />

Disposiciones Generales<br />

Artículo 1.- Objeto. El presente Decreto tiene por objeto, establecer las disposiciones<br />

que regulan el Sistema de Evaluación Ambiental de Nicaragua.<br />

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. Este Decreto es aplicable a:<br />

1. Planes y Programas de Inversión Sectoriales y Nacionales, de conformidad<br />

con el artículo 28 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencias<br />

y Procedimientos del Poder Ejecutivo.<br />

2. Actividades, Proyectos, Obras e Industrias sujetos a realizar Estudios de<br />

Impacto Ambiental.<br />

Artículo 3.- Principios. Sin perjuicio de los Principios establecidos en la<br />

Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y<br />

los demás principios establecidos en los instrumentos de gestión ambiental,<br />

el presente Decreto se rige por los siguientes principios:<br />

1. Principio de Prevención. La Administración Pública de Nicaragua, la<br />

ciudadanía en general y la gerencia, administración o representante legal<br />

de las actividades, proyectos, obras e industrias regulados en este Decreto,<br />

deberán prevenir y adoptar medidas eficaces para enfrentar e impedir daños<br />

graves e irreversibles al medio ambiente, asumiendo el dueño del proyecto<br />

el costo de implementar las medidas de mitigación y restauración;<br />

2. Principio de Sostenibilidad. Los Planes, Programas, Actividades, Proyectos,<br />

Obras e Industrias, regulados en este Decreto, deben contribuir<br />

al desarrollo sostenible de Nicaragua;<br />

3. Principio de Participación Ciudadana. El Sistema de Evaluación Ambiental<br />

considera en todos sus niveles la participación ciudadana debidamente<br />

informada. En el caso de las Regiones Autónomas, la participación<br />

ciudadana se desarrollará de acuerdo a sus costumbres y tradiciones<br />

locales;<br />

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