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compendio forestal completo - magfor

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COMPENDIO JURÍDICO FORESTAL DE NICARAGUA, 1998 – 2008<br />

Artículo 27.- RESIDUOS DE MADERA NO REFLEJADOS EN EL<br />

PLAN OPERATIVO ANUAL. En caso que los residuos no hayan sido<br />

reflejados en el plan operativo, el beneficiario deberá hacer una solicitud de<br />

inspección a la Delegación del INAFOR, presentar un inventario del volumen<br />

a aprovechar y pagar el impuesto por aprovechamiento e inspección<br />

técnica.<br />

Artículo 28.- APROVECHAMIENTO COMERCIAL Y PODA EN<br />

PREDIOS URBANOS. El aprovechamiento <strong>forestal</strong>, bajo esta modalidad<br />

se resolverá en un solo trámite, para lo cual se deberá cumplir con los<br />

siguientes requisitos:<br />

1.- Solicitud del propietario o cesionario.<br />

2.- Título de propiedad.<br />

3.- Aval de la alcaldía.<br />

4.- pago de la inspección técnica<br />

5.- Compromiso de reposición del recurso <strong>forestal</strong><br />

En el caso de podas en vías públicas el interesado deberá cumplir los siguientes<br />

requisitos;<br />

1.- Solicitud por Escrito<br />

2.- Aval de la Alcaldía<br />

Artículo 29.- MARGEN DE ERROR EN MEDICIÓN DE ÁRBO-<br />

LES EN PIE. Se establece un margen de error de medición de los árboles<br />

en pie del 10% sobre el volumen autorizado en relación a los árboles cortados.<br />

Cuando dicho excedente sea mayor al 10%, el Regente Forestal deberá<br />

justificarlo técnicamente ante el INAFOR previa inspección técnica y verificación<br />

que no se cortó más árboles de los autorizados.<br />

Sección II<br />

Aprovechamiento en fincas con sistemas<br />

productivos agrosilvopastoriles<br />

Artículo 30.- SISTEMAS AGROFORESTALES. Todos los sistemas<br />

agrosilvopastoriles a los que se refiere la Ley 462; el Decreto 73-2003 y<br />

las presentes Disposiciones, serán considerados sistemas agro<strong>forestal</strong>es<br />

(una forma de cultivo múltiple), siempre que se cumplan tres condiciones<br />

básicas:<br />

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