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Respuestas recibidas sin formulario I - II- III

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uso turístico aquellos pisos, apartamentos o casas que, amueblados y equipados<br />

en condiciones de uso inmediato, son comercializados y promocionados en<br />

canales de oferta turística, para ser cedidos en su totalidad, por su propietario a<br />

terceros, con fines de alojamiento turístico y a cambio de un precio.<br />

b) Desde la CNMC, se hace referencia a una serie de “posibles efectos sobre el<br />

mercado de alojamientos turísticos”. Llama poderosamente la atención que la<br />

única referencia que se hace sobre las externalidades negativas de estos nuevos<br />

modelos sea a los vecinos del “apartamento turístico”. En CEHAT somos<br />

plenamente conscientes de que existen otros agentes en el mercado que sufren<br />

graves perjuicios debido a la existencia de estos nuevos operadores. No<br />

debemos olvidar que la regulación de los denominados sectores tradicionales es<br />

tan extensa, que basta con observar los pasos que deben seguirse para abrir un<br />

establecimiento en la Comunidad de Madrid para darse cuenta de la cantidad de<br />

agentes a los que afecta este sector:<br />

i. Certificado Final de Dirección de Obra de las realizadas para acondicionar la<br />

instalación al uso hotelero.<br />

ii. Dictamen eléctrico referido a las instalaciones y al cumplimiento y adecuación<br />

de dicha instalación eléctrica, al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.<br />

iii. Autorización de funcionamiento de la instalación de aire acondicionado,<br />

expedida por la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid.<br />

iv. Autorización de funcionamiento de la instalación de red de agua contra<br />

incendios, expedida por la Dirección General de Industria de la Comunidad de<br />

Madrid.<br />

v. Una copia del Boletín de instalación de gas, registrado en la Dirección General<br />

de Industria de la Comunidad de Madrid, y suscrito por instalador autorizado.<br />

vi. Copia del contrato de suministro de gas natural, si lo hubiere.<br />

vii. Copia del contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra<br />

incendios (detección y alarma, detección de CO2, pulsadores de alarma,<br />

extintores, bocas de incendio equipadas, hidrantes, extinción automática,<br />

alumbrado de emergencia, periodicidad según el art. 67 del RIPCI (Reglamento<br />

de Instalaciones de Protección Contra Incendios).<br />

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