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Respuestas recibidas sin formulario I - II- III

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A continuación se detalla cada una de las conclusiones que propone CEHAT en<br />

cuanto a la futura regulación del sector de alojamientos turísticos:<br />

1. ¿Está de acuerdo con la descripción y caracterización de los nuevos<br />

modelos de prestación de servicios y de la economía colaborativa?<br />

¿Puede dar alguna característica adicional?<br />

En líneas generales, desde CEHAT estamos de acuerdo con la breve descripción<br />

de los nuevos modelos de prestación de servicios y de la economía colaborativa que se<br />

hace desde la CNMC. Es cierto que en los últimos años hemos sufrido un desarrollo de<br />

las tecnologías de la información que ha derivado en la creación de los ya mencionados<br />

nuevos modelos de prestación de servicios.<br />

En particular, y en exclusiva, en lo que al sector del alojamiento se refiere, las<br />

apreciaciones que hacemos desde la CEHAT son las que se enumeran a continuación:<br />

a) En el documento número 2, objeto de las presentes alegaciones, se hace<br />

referencia a “alojamientos turísticos” y no se existe diferencia entre las<br />

viviendas de uso no turístico y los alojamientos turísticos.<br />

Así, la normativa define los alojamientos turísticos como “Son<br />

establecimientos de alojamiento turístico los locales y las instalaciones<br />

abiertos al público donde, de forma habitual y con carácter profesional, las<br />

personas titulares ofrecen a las personas usuarias, mediante precio,<br />

alojamiento temporal en las unidades de alojamiento, así como otros<br />

servicios turísticos de acuerdo con las condiciones establecidas en esta<br />

norma.<br />

Los establecimientos de alojamiento turístico no se pueden<br />

constituir en viviendas, con la única excepción de los establecimientos de<br />

turismo rural. Los establecimientos de alojamiento turístico no se pueden<br />

convertir en residencia principal ni secundaria de las personas usuarias<br />

turísticas, en ningún caso.<br />

Sin embargo, las viviendas de uso turístico son definidas también por<br />

parte de nuestra legislación –véase entre otras la legislación de la<br />

Comunidad de Madrid en la materia-. Tienen la consideración de viviendas de<br />

2

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