Respuestas recibidas sin formulario I - II- III
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A continuación se detalla cada una de las conclusiones que propone CEHAT en<br />
cuanto a la futura regulación del sector de alojamientos turísticos:<br />
1. ¿Está de acuerdo con la descripción y caracterización de los nuevos<br />
modelos de prestación de servicios y de la economía colaborativa?<br />
¿Puede dar alguna característica adicional?<br />
En líneas generales, desde CEHAT estamos de acuerdo con la breve descripción<br />
de los nuevos modelos de prestación de servicios y de la economía colaborativa que se<br />
hace desde la CNMC. Es cierto que en los últimos años hemos sufrido un desarrollo de<br />
las tecnologías de la información que ha derivado en la creación de los ya mencionados<br />
nuevos modelos de prestación de servicios.<br />
En particular, y en exclusiva, en lo que al sector del alojamiento se refiere, las<br />
apreciaciones que hacemos desde la CEHAT son las que se enumeran a continuación:<br />
a) En el documento número 2, objeto de las presentes alegaciones, se hace<br />
referencia a “alojamientos turísticos” y no se existe diferencia entre las<br />
viviendas de uso no turístico y los alojamientos turísticos.<br />
Así, la normativa define los alojamientos turísticos como “Son<br />
establecimientos de alojamiento turístico los locales y las instalaciones<br />
abiertos al público donde, de forma habitual y con carácter profesional, las<br />
personas titulares ofrecen a las personas usuarias, mediante precio,<br />
alojamiento temporal en las unidades de alojamiento, así como otros<br />
servicios turísticos de acuerdo con las condiciones establecidas en esta<br />
norma.<br />
Los establecimientos de alojamiento turístico no se pueden<br />
constituir en viviendas, con la única excepción de los establecimientos de<br />
turismo rural. Los establecimientos de alojamiento turístico no se pueden<br />
convertir en residencia principal ni secundaria de las personas usuarias<br />
turísticas, en ningún caso.<br />
Sin embargo, las viviendas de uso turístico son definidas también por<br />
parte de nuestra legislación –véase entre otras la legislación de la<br />
Comunidad de Madrid en la materia-. Tienen la consideración de viviendas de<br />
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