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Respuestas recibidas sin formulario I - II- III

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CONCLUSIONES<br />

Realizadas las anteriores observaciones, se procede a contstar sucintamente a las preguntas<br />

formuladas:<br />

1.- Existe alguna otra regulación relevante de los sectores planteados que no haya sido<br />

descrita?<br />

En principio, se considera que no existe otra regulación relevante.<br />

2.- Está de acuerdo con las justificaciones apuntadas para la regulación existente en estos<br />

sectores?, que otras justificaciones existirían?:<br />

Como se ha indicado, consideramos prioritaria definir un marco de acuerdo que permita la<br />

incorporación de nuevos modelos de oferta y demanda que puedan convivir en el mercado<br />

con los modelos tradicionales y, sobre todo, que garanticen similares derechos a la<br />

ciudadanía.<br />

3.- Que problemas cree que plantea la regulación de estos sectores?<br />

Los problemas se plantean en los sectores consolidados ante los nuevos operadores que se<br />

introducen en el mercado, ofreciendo mejores condiciones económicas a los consumidores.<br />

Por otra parte, no puede olvidarse la cuestión de las normas imperativas para salvaguardar<br />

el nivel de protección existente para los consumidores y la competencia leal en el mercado<br />

así como el cumplimiento de las obligaciones de servicio público que se impongan como<br />

requisito de acceso a la prestación del servicio.<br />

4.- A la luz de lo anterior, considera que la regulación existente en estos sectores es necesaria<br />

y proporcionada?<br />

Se ha comentado anteriormente la preferencia del CCU por intentar abrir un período de<br />

transición en el que se puedan alcanzar acuerdos de regulación, entre todos los operadores,<br />

con las Administraciones Públicas y las organizaciones de consumidores, para dotar de<br />

mayor seguridad jurídica a los sectores y alcanzar acuerdos competitivos que ofrezcan unos<br />

servicios de calidad y precios asequibles para los consumidores.<br />

En todo caso, las obligaciones de servicio público, si están justificadas, deben ser<br />

salvaguardadas en aras del cumplimiento del interés general.<br />

En Madrid a 24 de noviembre de 2014

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