Respuestas recibidas sin formulario I - II- III
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CONCLUSIONES<br />
Realizadas las anteriores observaciones, se procede a contstar sucintamente a las preguntas<br />
formuladas:<br />
1.- Existe alguna otra regulación relevante de los sectores planteados que no haya sido<br />
descrita?<br />
En principio, se considera que no existe otra regulación relevante.<br />
2.- Está de acuerdo con las justificaciones apuntadas para la regulación existente en estos<br />
sectores?, que otras justificaciones existirían?:<br />
Como se ha indicado, consideramos prioritaria definir un marco de acuerdo que permita la<br />
incorporación de nuevos modelos de oferta y demanda que puedan convivir en el mercado<br />
con los modelos tradicionales y, sobre todo, que garanticen similares derechos a la<br />
ciudadanía.<br />
3.- Que problemas cree que plantea la regulación de estos sectores?<br />
Los problemas se plantean en los sectores consolidados ante los nuevos operadores que se<br />
introducen en el mercado, ofreciendo mejores condiciones económicas a los consumidores.<br />
Por otra parte, no puede olvidarse la cuestión de las normas imperativas para salvaguardar<br />
el nivel de protección existente para los consumidores y la competencia leal en el mercado<br />
así como el cumplimiento de las obligaciones de servicio público que se impongan como<br />
requisito de acceso a la prestación del servicio.<br />
4.- A la luz de lo anterior, considera que la regulación existente en estos sectores es necesaria<br />
y proporcionada?<br />
Se ha comentado anteriormente la preferencia del CCU por intentar abrir un período de<br />
transición en el que se puedan alcanzar acuerdos de regulación, entre todos los operadores,<br />
con las Administraciones Públicas y las organizaciones de consumidores, para dotar de<br />
mayor seguridad jurídica a los sectores y alcanzar acuerdos competitivos que ofrezcan unos<br />
servicios de calidad y precios asequibles para los consumidores.<br />
En todo caso, las obligaciones de servicio público, si están justificadas, deben ser<br />
salvaguardadas en aras del cumplimiento del interés general.<br />
En Madrid a 24 de noviembre de 2014