Respuestas recibidas sin formulario I - II- III
Respuestas recibidas sin formulario I - II- III
Respuestas recibidas sin formulario I - II- III
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Por lo que se refiere a la actuación contra esas prácticas ilícitas, hay que recordar que, de<br />
acuerdo con el artículo 47 del TRLGDCU, se atribuye a las autoridades competentes en<br />
materia de consumo la potestad para imponer sanciones a las conductas tipificadas como<br />
infracción de defensa de los consumidores y usuarios “de los empresarios de los sectores que<br />
cuenten con regulación específica y las prácticas comerciales desleales con los consumidores<br />
y usuarios”. Por su parte, el artículo 49.1.l) ha tipificado como infracción administrativa el<br />
“uso de prácticas comerciales desleales con los consumidores y usuarios”.<br />
En el ámbito judicial, el TRLGDU contempla el ejercicio de la acción de cesación por parte de<br />
las asociaciones de consumidores y usuarios a las que se reconoce legitimación activa “en<br />
materia de cláusulas abusivas, contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil,<br />
venta a distancia, garantías en la venta de productos y viajes combinados”. Dicha acción<br />
puede dirigirse no sólo a conseguir que el demandado cese en su conducta, <strong>sin</strong>o a impedir su<br />
reiteración futura (artículos 53 y 54).<br />
También la LCD contempla en su artículo 32 diferentes acciones judiciales que pueden<br />
ejercitarse contra las prácticas comerciales desleales con los consumidores:<br />
“1. Contra los actos de competencia desleal, incluida la publicidad ilícita, podrán<br />
ejercitarse las siguientes acciones:<br />
1.ª Acción declarativa de deslealtad.<br />
2.ª Acción de cesación de la conducta desleal o de prohibición de su reiteración futura.<br />
Asimismo, podrá ejercerse la acción de prohibición, si la conducta todavía no se ha<br />
puesto en práctica.<br />
3.ª Acción de remoción de los efectos producidos por la conducta desleal.<br />
4.ª Acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas.<br />
5.ª Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta<br />
desleal, si ha intervenido dolo o culpa del agente.<br />
6.ª Acción de enriquecimiento injusto, que sólo procederá cuando la conducta desleal<br />
lesione una posición jurídica amparada por un derecho de exclusiva u otra de análogo<br />
contenido económico”.<br />
Y la LSSI regula también en sus artículos 30 y 31 la acción de cesación a ejercitar contra toda<br />
conducta contraria a los intereses “colectivos o difusos de los consumidores”, reconociendo<br />
a tal efecto la legitimación activa de las asociaciones de consumidores.<br />
Todo ello <strong>sin</strong> entrar en otro tipo de actuaciones extrajudiciales asociadas a la regulación<br />
voluntaria y al arbitraje en materia de consumo, en cuyo marco puede sustanciarse también<br />
la defensa de los consumidores y usuarios 2 .<br />
2 Véanse, en este sentido, el Titulo V, Capítulo <strong>II</strong> del TRCDU; el Capítulo V de la LCD, y el Título <strong>II</strong>, Capítulo <strong>II</strong> de<br />
la LSSI, así como la Disposición Adicional Tercera de esta norma.