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Respuestas recibidas sin formulario I - II- III

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Por lo que se refiere a la actuación contra esas prácticas ilícitas, hay que recordar que, de<br />

acuerdo con el artículo 47 del TRLGDCU, se atribuye a las autoridades competentes en<br />

materia de consumo la potestad para imponer sanciones a las conductas tipificadas como<br />

infracción de defensa de los consumidores y usuarios “de los empresarios de los sectores que<br />

cuenten con regulación específica y las prácticas comerciales desleales con los consumidores<br />

y usuarios”. Por su parte, el artículo 49.1.l) ha tipificado como infracción administrativa el<br />

“uso de prácticas comerciales desleales con los consumidores y usuarios”.<br />

En el ámbito judicial, el TRLGDU contempla el ejercicio de la acción de cesación por parte de<br />

las asociaciones de consumidores y usuarios a las que se reconoce legitimación activa “en<br />

materia de cláusulas abusivas, contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil,<br />

venta a distancia, garantías en la venta de productos y viajes combinados”. Dicha acción<br />

puede dirigirse no sólo a conseguir que el demandado cese en su conducta, <strong>sin</strong>o a impedir su<br />

reiteración futura (artículos 53 y 54).<br />

También la LCD contempla en su artículo 32 diferentes acciones judiciales que pueden<br />

ejercitarse contra las prácticas comerciales desleales con los consumidores:<br />

“1. Contra los actos de competencia desleal, incluida la publicidad ilícita, podrán<br />

ejercitarse las siguientes acciones:<br />

1.ª Acción declarativa de deslealtad.<br />

2.ª Acción de cesación de la conducta desleal o de prohibición de su reiteración futura.<br />

Asimismo, podrá ejercerse la acción de prohibición, si la conducta todavía no se ha<br />

puesto en práctica.<br />

3.ª Acción de remoción de los efectos producidos por la conducta desleal.<br />

4.ª Acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas.<br />

5.ª Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta<br />

desleal, si ha intervenido dolo o culpa del agente.<br />

6.ª Acción de enriquecimiento injusto, que sólo procederá cuando la conducta desleal<br />

lesione una posición jurídica amparada por un derecho de exclusiva u otra de análogo<br />

contenido económico”.<br />

Y la LSSI regula también en sus artículos 30 y 31 la acción de cesación a ejercitar contra toda<br />

conducta contraria a los intereses “colectivos o difusos de los consumidores”, reconociendo<br />

a tal efecto la legitimación activa de las asociaciones de consumidores.<br />

Todo ello <strong>sin</strong> entrar en otro tipo de actuaciones extrajudiciales asociadas a la regulación<br />

voluntaria y al arbitraje en materia de consumo, en cuyo marco puede sustanciarse también<br />

la defensa de los consumidores y usuarios 2 .<br />

2 Véanse, en este sentido, el Titulo V, Capítulo <strong>II</strong> del TRCDU; el Capítulo V de la LCD, y el Título <strong>II</strong>, Capítulo <strong>II</strong> de<br />

la LSSI, así como la Disposición Adicional Tercera de esta norma.

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