Respuestas recibidas sin formulario I - II- III
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) Infracciones graves, entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros, pudiendo rebasar dicha<br />
cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de la<br />
infracción.<br />
c) Infracciones muy graves, entre 15.025,31 y 601.012,10 euros, pudiendo rebasar dicha<br />
cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de<br />
infracción.”<br />
El mismo precepto regula como medida accesoria a las multas, para los casos de<br />
infracciones muy graves, “el cierre temporal de hasta 5 años del establecimiento, instalación<br />
o servicio.”<br />
Por último, el artículo 52 contempla una serie de medidas accesorias como el decomiso de la<br />
mercancía falsificada y la publicidad de las sanciones firmes. En concreto, dicho precepto<br />
establece como sanciones accesorias a imponer:<br />
“a) El decomiso de la mercancía adulterada, deteriorada, falsificada, fraudulenta, no<br />
identificada o que pueda entrañar riesgo para el consumidor y usuario.<br />
Los gastos derivados de las medidas adoptadas en el párrafo anterior, incluidas, entre<br />
otras, las derivadas del transporte, distribución y destrucción, serán por cuenta del<br />
infractor.<br />
b) La publicidad de las sanciones impuestas, cuando hayan adquirido firmeza en vía<br />
administrativa, así como los nombres, apellidos, denominación o razón social de las<br />
personas naturales o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones,<br />
siempre que concurra riesgo para la salud o seguridad de los consumidores y usuarios,<br />
reincidencia en infracciones de naturaleza análoga o acreditada intencionalidad en la<br />
infracción”.<br />
Por lo que respecta a las prácticas comerciales desleales, la Directiva 2005/29/CE de 11 de<br />
mayo, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los<br />
consumidores en el mercado interior, contempla en su artículo 11 los medios de ejecución<br />
de lo dispuesto en la misma de la forma siguiente:<br />
“Artículo 11. Ejecución<br />
1. Los Estados miembros velarán porque existan medios adecuados y eficaces para luchar<br />
contra las prácticas comerciales desleales, con miras al cumplimiento de las disposiciones<br />
de la presente Directiva en interés de los consumidores.<br />
Estos medios deberán incluir disposiciones legales en virtud de las cuales las personas o<br />
las organizaciones que tengan, con arreglo a la legislación nacional, un interés legítimo en<br />
combatir las prácticas comerciales desleales, incluidos los competidores, puedan:<br />
a) proceder judicialmente contra tales prácticas comerciales desleales, y/o