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Respuestas recibidas sin formulario I - II- III

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particularmente en los dos sectores apuntados, ya existen unos mecanismos no<br />

regulatorios actualmente en la Economía Colaborativa que justifican la no recurrencia<br />

única a una normativa para encajar estas actividades P2P en España <strong>sin</strong> que haya fallos<br />

de mercado. La regulación debe ser proporcionada y justificada, <strong>sin</strong> caer en la<br />

sobrerregulación o el exceso.<br />

Proponemos regular los mecanismos o sistemas de verificación y reputación que utilizan<br />

las plataformas de forma que puedan ser uno de los elementos clave para determinar<br />

la responsabilidad de las plataformas en lugar de otros elementos que pueden no<br />

corresponder a las mismas su control como prestadoras de servicios de la sociedad que<br />

son.<br />

3. ¿Qué problemas crees que plantea la regulación de estos dos sectores?<br />

Ineficiencia en determinados supuestos o elementos de la regulación. No adaptación a<br />

nuevas categorías de servicios promovidos por el entorno digital y barreras de entrada<br />

a operadores que amplían y mejoran la oferta.<br />

Concretamente, en el sector de alojamientos nos encontramos con una reciente<br />

dispersión normativa, la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y<br />

fomento del mercado del alquiler de viviendas, es un texto que supone excluir del<br />

ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) la regulación de los<br />

apartamentos y viviendas de uso turístico, los que pasan a ser competencia de las<br />

Comunidades Autónomas. Este cambio regulatorio supone que cada Comunidad<br />

establecerá condiciones y obligaciones diferenciadas, algo que incide negativamente en<br />

los propios objetivos de la Ley de Garantías de Unidad de Mercado.<br />

Proponemos una modificación de la LAU de forma que establezca una regulación<br />

uniforme que regule el alquiler de temporada y deje en su caso a la CCAA la labor de<br />

vigilancia e inspección.<br />

El principal problema es la limitación de la oferta, como ocurre en el caso Balear, o más<br />

recientemente en el caso del Ayuntamiento de Barcelona, que lejos de elaborar una<br />

normativa racional que permita equilibrar la actividad con la convivencia vecinal, ha<br />

decidido congelar la concesión de nuevas licencias para viviendas de uso vacacional.<br />

También suponen un problema las limitaciones como las de establecer una duración<br />

mínima a las estancias en viviendas vacacionales, como en el caso de Madrid (con<br />

mínimos de 5 días). Esto implica una limitación considerable frente a otros<br />

establecimientos <strong>sin</strong> estas restricciones, sobre todo considerando que las estancias<br />

medias en la capital están en 3,3 días.<br />

4. A la luz de lo anterior, ¿consideras que la regulación existente en estos dos sectores<br />

es necesaria y proporcional?<br />

La regulación del sector de apartamentos turísticos debe ser proporcionada. No se<br />

puede pedir a un particular lo mismo que a un hotel. Debe probablemente pagar una<br />

licencia y, por supuesto, declarar los ingresos en Hacienda o el pago de una tasa turística,<br />

pero en modo alguno se le debe obligar a tener inspecciones como las de los hoteles.

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