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Respuestas recibidas sin formulario I - II- III

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son en su mayoría deseables en tanto que suponen una auténtica práctica colaborativa que<br />

encuentra su justificación en la eficiencia económica, a la que debe añadirse la relevante<br />

repercusión medioambiental beneficiosa que ello conlleva, así como el mejoramiento de la<br />

sostenibilidad, la optimización en la utilización de los recursos y las implicaciones de cara al<br />

progreso de la sociedad en general, que se manifiesta en el desarrollo de la movilidad y la<br />

comunicación de las personas.<br />

Como se puede apreciar, este segundo grupo posee un componente social claramente<br />

diferenciado, mientras que el primero, pese a que coloquialmente se comprende dentro del<br />

consumo colaborativo, esconde una naturaleza distinta, ya que no se establece <strong>sin</strong>o como un<br />

medio para llevar a cabo una actividad económica. En este sentido, no podemos entender<br />

que en estos casos exista técnicamente un “consumo colaborativo”, por lo que el tratamiento<br />

de la regulación debería divergir a estos efectos.<br />

4. A LA LUZ DE LO ANTERIOR, ¿CONSIDERA QUE LA REGULACIÓN EXISTENTE EN<br />

ESTOS SECTORES ES NECESARIA Y PROPORCIONADA?<br />

A este respecto, al igual que en la respuesta anterior, de nuevo nos encontramos ante la<br />

necesidad de dividir las actividades que producen o no producen un beneficio o mejoría en<br />

términos de eficiencia. Por ejemplo, si atendemos a la regulación del transporte intraurbano<br />

de viajeros, hemos de reparar en que los requisitos que se imponen encuentran su<br />

justificación principalmente en solventar los fallos de información que afectarían a los<br />

consumidores si se desregularizase la actividad, lo que adicionalmente cuenta con<br />

consecuencias en el ámbito de la seguridad.<br />

De esta forma, la realización de esta actividad económica cuenta con una regulación, que si<br />

bien puede ser considerada excesiva en algún extremo, es en cierta parte proporcionada en<br />

atención a sus implicaciones. Cabe añadir que podría reforzarse el cumplimiento de las<br />

obligaciones que establece la regulación en aquellos supuestos en los que tenga lugar la<br />

situación descrita anteriormente, en la que un usuario de una plataforma pase a llevar a<br />

cabo una actividad económica <strong>sin</strong> cumplir con la regulación.<br />

Asimismo, pueden considerarse proporcionadas las restricciones en lo que concierne al<br />

servicio prestado por autobuses, en tanto que son necesarias para garantizar una prestación<br />

adecuada del servicio, asegurando la existencia del mismo en trayectos menos rentables y<br />

evitando la congestión que provocaría un exceso de operadores ofreciendo un mismo<br />

trayecto. Sin embargo, debe especificarse que esta regulación únicamente tiene sentido en lo<br />

que se refiere a los autobuses, que nada tiene que ver aquellos casos en los que distintas<br />

personas comparten un automóvil, puesto que es algo completamente distinto.<br />

De esta manera, en caso de encontrarnos ante una actividad de carpooling, entrarán en<br />

juego personas que, en lugar de utilizar un vehículo privado cada una de ellas, deciden<br />

realizar el viaje en conjunto con el objeto de compartir los gastos y utilizar los recursos de<br />

manera más eficiente. En este contexto, difícilmente tendrá cabida la aplicación de la<br />

regulación relativa al transporte por medio de autobuses en tanto que ésta es una actividad<br />

económica, mientras que el carpooling no.<br />

De tal modo, no puede considerarse que unas personas que vayan a realizar un trayecto con<br />

su vehículo privado y que deciden compartir el coche, puedan ostentar una relación de<br />

competencia con una compañía de autobuses, ni siquiera cuando los trayectos coincidan,<br />

pues en el primer caso no se trata de una actividad profesional, no existiendo por tanto una<br />

competencia en precio entre unos y otros. Esto se debe a que en el caso del carpooling el<br />

propietario del vehículo únicamente reembolsa el gasto que produce el propio viaje, así como<br />

en ocasiones gastos indirectos como pueden ser el mantenimiento del automóvil en cuestión.<br />

Una empresa de transportes, por el contrario, tiene como objetivo la obtención de beneficio<br />

económico, por lo que no son situaciones equiparables.<br />

Por último, sería preciso analizar las implicaciones que lo expuesto acarrea en lo que se<br />

refiere a actividades relacionadas con el arrendamiento de cualquier clase de bien. Se deben<br />

distinguir nuevamente los supuestos en los que un individuo está llevando a cabo una<br />

actividad profesional y, como consecuencia, obteniendo un beneficio económico de la<br />

actividad; de aquellos casos en los que el usuario arrenda un bien que se encuentra<br />

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