Respuestas recibidas sin formulario I - II- III
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además sobre los canales publicitarios aunque sean ajenos a la empresa titular, cuando<br />
realmente estos canales actúan como empresas prestadoras de servicios conforme a la<br />
Ley 34/2002, de 1 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio<br />
electrónico (LISSCE), y por lo tanto, no están obligados a comprobar los contenidos<br />
publicitados ya que no se prestan servicios de gestión.<br />
Hay que tener en cuenta, que aunque este tipo de alquileres no son una novedad,<br />
Internet ha provocado que el mercado sea más transparente y accesible gracias a las<br />
plataformas de alojamientos. Este tipo de plataformas se consolidan como prestadoras<br />
de servicios de la sociedad de la información por lo que les son de plena aplicación el<br />
principio de libre prestación de servicios recogido en la Directiva 2000/31/CE sobre el<br />
comercio electrónico transpuesta a derecho interno Español por la Ley 34/2002 de<br />
servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Por ello creemos<br />
que cualquier regulación sobre esta materia debe tener en cuenta lo dispuesto en estas<br />
normas.<br />
Finalmente aunque no resulta objeto de esta consulta los aspectos de la economía<br />
colaborativa no solo se reflejan en los ámbitos señalados en la consulta. Otro ámbito en<br />
que se está desarrollando la economía colaborativa es en el ámbito de los servicios<br />
profesionales en el hogar. No obstante, tiendo este tipo de servicios un carácter<br />
tradicional, creemos que debería abordarse una reforma fiscal con objeto de dotarlas<br />
de una mayor transparencia, por ejemplo contemplado deducciones de los particulares<br />
por los gastos por estos servicios. Igualmente consideramos que la normativa fiscal y de<br />
autónomos también es relevante y debería ser tenidas en cuenta a la hora de favorecer<br />
las actividades objeto de análisis por la CNMC que son prestados por ciudadanos así<br />
como otras no referenciadas que también se encuadran dentro de la economía<br />
colaborativa. Dichas actividades están facilitando el impulso de una nueva figura que<br />
puede ser denominada como micro-autónomo, siendo personas paradas, retiradas del<br />
mercado del trabajo o asalariados que combinan su trabajo con la realización de tareas<br />
puntuales gracias a este entorno digital.<br />
2. ¿Está de acuerdo con las justificaciones recogidas en el documento de la CNMC para<br />
la regulación existente en estos dos sectores (alojamiento y transporte) ¿qué otras<br />
justificaciones existirían?<br />
Estamos de acuerdo en que la necesidad de avanzar en una regulación debe tener como<br />
premisas básicas una mejora de la eficiencia de aquello que regule así como una<br />
economicidad. Del mismo modo estamos de acuerdo en la necesidad de identificar y<br />
enmendar las propias ineficiencias de la regulación vigente. Asimismo somos partidarios<br />
de dar la bienvenida a nuevos modelos de negocio que supongan incrementar las<br />
posibilidades de elección del consumidor y una mayor oferta para el mismo, dentro del<br />
marco legal.<br />
A través de los servicios encuadrados dentro de la economía colaborativa, se demuestra<br />
que la actividad de operadores preexistentes en los mercados de alojamientos y<br />
transporte de viajeros está hiperregulada y puede ser flexibilizada, <strong>sin</strong> poner en riesgo<br />
el equilibrio entre oferta y demanda ni la protección y seguridad de los actores que<br />
operan en ella. La tecnología, los sistemas de verificación y reputación muestran que, y