Respuestas recibidas sin formulario I - II- III

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05.04.2015 Views

Queland Consulting, S.L. Enero, 2015 A este respecto, el documento planteado por la CNMC parece confiar en exceso en las herramientas de valoración de los propios usuarios a través de Internet y, reconociendo su utilidad, hay que reconocer igualmente sus limitaciones y sus riesgos, que posiblemente sean diferentes para cada tipo de oferta. Las valoraciones de los clientes respecto a ofertas excesivamente puntuales y parciales pueden no ser lo suficientemente numerosas como para evitar que puedan ser manipuladas de forma interesada. Por otro lado, no parece igual de válida una información sobre una vivienda que sobre un coche, y mucho menos sobre las capacidades de su posible conductor. En cualquier caso, si consideramos suficiente este tipo de información, ¿por qué no considerarla igualmente suficiente para los negocios tradicionales de alquiler de habitaciones, de casas de vacaciones o de taxis con conductor? 3.7 Sobre la conveniencia o no de regular, controlar y fiscalizar una actividad. La "economía de guerra" típica de la época universitaria siempre ha favorecido el que se agudice el ingenio, siendo frecuente que en los tablones de anuncios de las facultades aparezcan mensajes pidiendo u ofreciendo compartir coche para un trayecto (puntual o recurrente) o compartir piso, estableciéndose relaciones más o menos informales, no regladas ni fiscalizadas. La existencia de una agencia intermediaria siempre ha dado un plus de formalidad a la relación. Con base en este tipo de referencias podemos llegar a algunas conclusiones para la Economía Colaborativa: - Buena parte de las relaciones directas entre particulares son por un lado imposibles de controlar y, por otro, puede resultar incluso más aconsejable no hacerlo, favoreciendo la creación de un cierto entramado social que ya hemos visto cobra relevancia en épocas de crisis o de grandes cambios sociales. Esto es igualmente válido para relaciones equivalentes establecidas directamente entre particulares a través de medios digitales, incluso asumiendo que Internet ya no exige la relación de proximidad que limitaba estas transacciones en la economía tradicional. - Los intermediarios suponen una especialización y profesionalización que con carácter general y salvo excepciones debidamente justificadas debieran requerir las correspondientes obligaciones de información al comprador, de garantías de nivel de servicio y, por supuesto, de control administrativo y fiscal. Esto es igualmente válido para intermediarios físicos, telefónicos o digitales con independencia de que sean locales o globales. Aportación a la Consulta Pública de la CNMC sobre la Economía Colaborativa Página 11

Queland Consulting, S.L. Enero, 2015 - Esta última consideración debiera ser especialmente exigible cuando un intermediario, sea o no digital, posibilita y gestiona una transacción entre un oferente profesional y un demandante particular, en cuyo caso no debiéramos hablar ni siquiera de Economía Colaborativa. - Igualmente, debiera merecer atención especial la fiscalización de operaciones internacionales que buscan ventajas competitivas mediante la optimización fiscal, aprovechando los diferentes niveles impositivos en los distintos países y/o la existencia de paraísos fiscales. No podemos cerrar este punto sobre la conveniencia o no de regular unas determinadas actividades sin volver a aludir al último párrafo del primer apartado de este documento, reconociendo que en un futuro en el que la Economía Colaborativa pueda llegar a representar un porcentaje significativo de nuestra economía, más allá de la racionalidad de la lógica regulatoria, la decisión final va a estar marcada por la necesidad de captación de fondos públicos para atender a los requerimientos de la política económica. 4- Consideraciones finales. Con independencia de todo lo recogido en el presente documento, conviene distinguir qué aportaciones abren la puerta a mercados totalmente nuevos de aquellos otros que permiten simplemente ampliar el perímetro del mercado existente. También apreciar en qué medida el nuevo modelo de negocio es realmente nuevo o sólo muestra la vía de evolución por la que debieran avanzar los negocios tradicionales si aspiran a subsistir. Todo ello, asumiendo que el principal enemigo de los agentes tradicionales no son los nuevos agentes que aparecen en el mercado sino su propia inmovilidad y autocomplacencia, amparada muchas veces por una regulación igualmente inmovilista. Este análisis conviene realizarle desde distintos puntos de vista para tener en cuenta todas las implicaciones que tiene la entrada de nuevos agentes en el mercado. En este documento dejaremos a un lado, por obvia, la visión que puedan tener precisamente los nuevos agentes, y nos centraremos en considerar su impacto sobre el mercado, sobre la posible actuación de los agentes tradicionales que operan en el mismo y sobre el cuerpo de doctrina regulatorio y sus normas. Aportación a la Consulta Pública de la CNMC sobre la Economía Colaborativa Página 12

Queland Consulting, S.L. Enero, 2015<br />

- Esta última consideración debiera ser especialmente exigible cuando un<br />

intermediario, sea o no digital, posibilita y gestiona una transacción entre<br />

un oferente profesional y un demandante particular, en cuyo caso no<br />

debiéramos hablar ni siquiera de Economía Colaborativa.<br />

- Igualmente, debiera merecer atención especial la fiscalización de<br />

operaciones internacionales que buscan ventajas competitivas mediante la<br />

optimización fiscal, aprovechando los diferentes niveles impositivos en los<br />

distintos países y/o la existencia de paraísos fiscales.<br />

No podemos cerrar este punto sobre la conveniencia o no de regular unas determinadas<br />

actividades <strong>sin</strong> volver a aludir al último párrafo del primer apartado de este documento,<br />

reconociendo que en un futuro en el que la Economía Colaborativa pueda llegar a<br />

representar un porcentaje significativo de nuestra economía, más allá de la<br />

racionalidad de la lógica regulatoria, la decisión final va a estar marcada por la<br />

necesidad de captación de fondos públicos para atender a los requerimientos de la<br />

política económica.<br />

4- Consideraciones finales.<br />

Con independencia de todo lo recogido en el presente documento, conviene distinguir<br />

qué aportaciones abren la puerta a mercados totalmente nuevos de aquellos otros que<br />

permiten simplemente ampliar el perímetro del mercado existente. También apreciar en<br />

qué medida el nuevo modelo de negocio es realmente nuevo o sólo muestra la vía de<br />

evolución por la que debieran avanzar los negocios tradicionales si aspiran a subsistir.<br />

Todo ello, asumiendo que el principal enemigo de los agentes tradicionales no son los<br />

nuevos agentes que aparecen en el mercado <strong>sin</strong>o su propia inmovilidad y<br />

autocomplacencia, amparada muchas veces por una regulación igualmente inmovilista.<br />

Este análisis conviene realizarle desde distintos puntos de vista para tener en cuenta<br />

todas las implicaciones que tiene la entrada de nuevos agentes en el mercado. En este<br />

documento dejaremos a un lado, por obvia, la visión que puedan tener precisamente los<br />

nuevos agentes, y nos centraremos en considerar su impacto sobre el mercado, sobre la<br />

posible actuación de los agentes tradicionales que operan en el mismo y sobre el cuerpo<br />

de doctrina regulatorio y sus normas.<br />

Aportación a la Consulta Pública de la CNMC sobre la Economía Colaborativa Página 12

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