Respuestas recibidas sin formulario I - II- III
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Queland Consulting, S.L. Enero, 2015<br />
A este respecto, el documento planteado por la CNMC parece confiar en exceso en las<br />
herramientas de valoración de los propios usuarios a través de Internet y, reconociendo<br />
su utilidad, hay que reconocer igualmente sus limitaciones y sus riesgos, que<br />
posiblemente sean diferentes para cada tipo de oferta. Las valoraciones de los clientes<br />
respecto a ofertas excesivamente puntuales y parciales pueden no ser lo suficientemente<br />
numerosas como para evitar que puedan ser manipuladas de forma interesada. Por otro<br />
lado, no parece igual de válida una información sobre una vivienda que sobre un coche,<br />
y mucho menos sobre las capacidades de su posible conductor.<br />
En cualquier caso, si consideramos suficiente este tipo de información, ¿por qué no<br />
considerarla igualmente suficiente para los negocios tradicionales de alquiler de<br />
habitaciones, de casas de vacaciones o de taxis con conductor?<br />
3.7 Sobre la conveniencia o no de regular, controlar y fiscalizar una actividad.<br />
La "economía de guerra" típica de la época universitaria siempre ha favorecido el que se<br />
agudice el ingenio, siendo frecuente que en los tablones de anuncios de las facultades<br />
aparezcan mensajes pidiendo u ofreciendo compartir coche para un trayecto (puntual o<br />
recurrente) o compartir piso, estableciéndose relaciones más o menos informales, no<br />
regladas ni fiscalizadas. La existencia de una agencia intermediaria siempre ha dado un<br />
plus de formalidad a la relación. Con base en este tipo de referencias podemos llegar a<br />
algunas conclusiones para la Economía Colaborativa:<br />
- Buena parte de las relaciones directas entre particulares son por un lado<br />
imposibles de controlar y, por otro, puede resultar incluso más aconsejable<br />
no hacerlo, favoreciendo la creación de un cierto entramado social que ya<br />
hemos visto cobra relevancia en épocas de crisis o de grandes cambios<br />
sociales. Esto es igualmente válido para relaciones equivalentes establecidas<br />
directamente entre particulares a través de medios digitales, incluso<br />
asumiendo que Internet ya no exige la relación de proximidad que limitaba<br />
estas transacciones en la economía tradicional.<br />
- Los intermediarios suponen una especialización y profesionalización que<br />
con carácter general y salvo excepciones debidamente justificadas debieran<br />
requerir las correspondientes obligaciones de información al comprador, de<br />
garantías de nivel de servicio y, por supuesto, de control administrativo y<br />
fiscal. Esto es igualmente válido para intermediarios físicos, telefónicos o<br />
digitales con independencia de que sean locales o globales.<br />
Aportación a la Consulta Pública de la CNMC sobre la Economía Colaborativa Página 11