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Respuestas recibidas sin formulario I - II- III

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Queland Consulting, S.L. Enero, 2015<br />

A este respecto, el documento planteado por la CNMC parece confiar en exceso en las<br />

herramientas de valoración de los propios usuarios a través de Internet y, reconociendo<br />

su utilidad, hay que reconocer igualmente sus limitaciones y sus riesgos, que<br />

posiblemente sean diferentes para cada tipo de oferta. Las valoraciones de los clientes<br />

respecto a ofertas excesivamente puntuales y parciales pueden no ser lo suficientemente<br />

numerosas como para evitar que puedan ser manipuladas de forma interesada. Por otro<br />

lado, no parece igual de válida una información sobre una vivienda que sobre un coche,<br />

y mucho menos sobre las capacidades de su posible conductor.<br />

En cualquier caso, si consideramos suficiente este tipo de información, ¿por qué no<br />

considerarla igualmente suficiente para los negocios tradicionales de alquiler de<br />

habitaciones, de casas de vacaciones o de taxis con conductor?<br />

3.7 Sobre la conveniencia o no de regular, controlar y fiscalizar una actividad.<br />

La "economía de guerra" típica de la época universitaria siempre ha favorecido el que se<br />

agudice el ingenio, siendo frecuente que en los tablones de anuncios de las facultades<br />

aparezcan mensajes pidiendo u ofreciendo compartir coche para un trayecto (puntual o<br />

recurrente) o compartir piso, estableciéndose relaciones más o menos informales, no<br />

regladas ni fiscalizadas. La existencia de una agencia intermediaria siempre ha dado un<br />

plus de formalidad a la relación. Con base en este tipo de referencias podemos llegar a<br />

algunas conclusiones para la Economía Colaborativa:<br />

- Buena parte de las relaciones directas entre particulares son por un lado<br />

imposibles de controlar y, por otro, puede resultar incluso más aconsejable<br />

no hacerlo, favoreciendo la creación de un cierto entramado social que ya<br />

hemos visto cobra relevancia en épocas de crisis o de grandes cambios<br />

sociales. Esto es igualmente válido para relaciones equivalentes establecidas<br />

directamente entre particulares a través de medios digitales, incluso<br />

asumiendo que Internet ya no exige la relación de proximidad que limitaba<br />

estas transacciones en la economía tradicional.<br />

- Los intermediarios suponen una especialización y profesionalización que<br />

con carácter general y salvo excepciones debidamente justificadas debieran<br />

requerir las correspondientes obligaciones de información al comprador, de<br />

garantías de nivel de servicio y, por supuesto, de control administrativo y<br />

fiscal. Esto es igualmente válido para intermediarios físicos, telefónicos o<br />

digitales con independencia de que sean locales o globales.<br />

Aportación a la Consulta Pública de la CNMC sobre la Economía Colaborativa Página 11

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