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Queland Consulting, S.L. Enero, 2015 3- Si se realizan de manera estable pero durante un periodo de tiempo muy reducido (dedico una hora a dar clases particulares); 4- Si existe una simetría entre las partes (una colaboración entre iguales); 5- Si se dan en un entorno familiar, de confianza o de proximidad (te ayudo con la mudanza porque sé que tú también me ayudarás cuando lo necesite); 6- Si se aprovecha un servicio que en cualquier caso una de las partes debe hacer (tengo que hacer un viaje de Madrid a Barcelona con mi coche y busco a alguien que comparta conmigo los gastos); etc. Ninguna de estas reflexiones tiene nada que ver con que las partes se pongan en contacto a través de mensajes en el tablón de anuncios de la facultad, a través del periódico, el teléfono o internet, al margen de la reflexión específica respecto a la utilización de intermediarios para establecer estas relaciones. 3.4 Sobre la tipología de las partes. En primer lugar cabría distinguir las relaciones entre iguales –en las que las partes cuentan con capacidades equivalentes para su colaboración– de las relaciones asimétricas, como pueden ser las tradicionales de compra- venta. En el primer caso hay pocas dudas sobre su consideración dentro de la Economía Colaborativa, en el segundo habría que profundizar un poco más en el análisis para tener en cuenta los elementos complementarios que se analizan en el presente documento. Otro punto sobre el que reflexionar es cuándo un particular debe ser considerado como un profesional, aunque sea a tiempo parcial. La necesidad de garantizar un determinado nivel de servicio es un factor determinante para que una actividad se incorpore de pleno en la regulación estándar de la mano de un profesional con todas las obligaciones que le correspondan. Al margen de esto, en línea con lo que apuntábamos en el último párrafo del primer apartado de este documento, esta categorización va a depender más de la dimensión que vaya alcanzando este tipo de relaciones en el total de la economía y sus implicaciones sobre la política económica que de otro tipo de consideraciones. 3.5 Sobre el acceso al mercado. Tal como se ha comentado, la digitalización ha permitido a la Economía Colaborativa acceder a las oportunidades aludidas al referirnos a los mercados de Long Tail, aumentando significativamente las posibilidades de puesta a disposición del mercado de los bienes y servicios colaborativos. Esto puede llegar a chocar con algunas ofertas tradicionales con las que habría una cierta asimetría regulatoria para el acceso al mercado. Aportación a la Consulta Pública de la CNMC sobre la Economía Colaborativa Página 9
Queland Consulting, S.L. Enero, 2015 No podemos obviar que muchas de las grandes fortunas a nivel mundial se soportan en concesiones administrativas otorgadas en exclusividad o práctica exclusividad y en condiciones excesivamente favorables en detrimento del resto de la sociedad. Esto, con independencia del posible riesgo de fraude en el proceso de selección del concesionario. A estos efectos, conviene reflexionar sobre si una determinada licencia o concesión existente es un bien a defender o por el contrario conviene revisarla a la luz de la nueva situación del mercado. Otras concesiones administrativas tienen su origen en intentar garantizar una oferta mínima de servicio en ámbitos en los que de otra forma no existiría (véase el caso, por ejemplo de una línea de autobuses para el transporte regular de viajeros en zonas con muy baja densidad de población). Seguramente en estos casos no podemos dejar la cobertura del servicio al albur de la colaboración entre particulares, pero es muy posible que tampoco tenga sentido poner trabas a que se desarrollen cuantas iniciativas colaborativas puedan surgir espontáneamente. Así, - La aparición de ofertas de tipo colaborativo debiera llevarnos a reconsiderar la conveniencia de mantener, cambiar o eliminar las estructuras tradicionales de acceso al mercado. 3.6 Sobre la información y la garantía del nivel de servicio. Internet puede agilizar y flexibilizar las oportunidades de machear oferta con demanda, pero su utilización no cambia el modelo de relación en lo fundamental, por lo que no debiera haber condicionantes diferentes en la oferta por internet respecto a la oferta tradicional salvo los derivados de las características del medio. Las tradicionales relaciones de proximidad condicionaban antiguamente los intercambios colaborativos entre particulares, al tiempo que garantizaban a las partes el nivel de confianza adecuado para cerrar los acuerdos. Sin embargo, - Internet rompe la barrera de la proximidad, por lo que se requiere reforzar el nivel de seguridad y confianza de las partes, lo que de hecho es uno de los grandes objetivos de las Agendas Digitales Europea y para España. - La posibilidad de cerrar acuerdos entre personas desconocidas sobre bienes y servicios que también se desconocen debiera llevar a reforzar las garantías de información y nivel de servicio. Aportación a la Consulta Pública de la CNMC sobre la Economía Colaborativa Página 10
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No podemos obviar que muchas de las grandes fortunas a nivel mundial se soportan en<br />
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condiciones excesivamente favorables en detrimento del resto de la sociedad. Esto, con<br />
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A estos efectos, conviene reflexionar sobre si una determinada licencia o concesión<br />
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Otras concesiones administrativas tienen su origen en intentar garantizar una oferta<br />
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