Respuestas recibidas sin formulario I - II- III
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En Madrid, a 12 de enero de 2015<br />
Estimados Señores,<br />
A continuación exponemos las respuestas a las preguntas proyectadas por la CNMC en la<br />
segunda parte de la consulta pública sobre los nuevos modelos de prestación de servicios y<br />
la economía colaborativa, con el objeto de que sean tenidas en consideración a los presentes<br />
efectos.<br />
Diego Hidalgo Demeusois<br />
Fundador y CEO de AMOVENS<br />
1. ¿ESTÁ DE ACUERDO CON LA DESCRIPCIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS NUEVOS<br />
MODELOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DE LA ECONOMÍA COLABORATIVA?<br />
¿PUEDE DAR ALGUNA CARACTERÍSTICA ADICIONAL?<br />
Por lo general, en el documento correspondiente a esta segunda etapa de la consulta pública<br />
se recogen varias de las características de algunos de los nuevos modelos de prestación de<br />
servicios que probablemente más relevancia ostentan en la actualidad. No obstante, resulta<br />
preciso realizar una serie de puntualizaciones que podrían tenerse en cuenta al respecto, en<br />
lo relativo a determinadas afirmaciones enunciadas a lo largo del citado documento.<br />
En términos generales estamos de acuerdo en que no existe una definición comúnmente<br />
aceptada en torno al concepto de “economía colaborativa”, con el consiguiente riesgo de que<br />
determinados modelos no colaborativos se enmarquen bajo ese paraguas. De esta manera,<br />
la definición propuesta en el documento consistente en definir la economía colaborativa como<br />
el “intercambio entre particulares de bienes y servicios que permanecían ociosos o<br />
infrautilizados a cambio de una compensación pactada entre las partes”, podría resultar<br />
correcta pero la entendemos insuficiente.<br />
En este sentido, a nuestro juicio, para hablar de economía colaborativa en el sentido de una<br />
nueva forma de relaciones económicas que puede tener un verdadero impacto en la<br />
ciudadanía y en las relaciones interpersonales, deberían siempre coincidir dos requisitos. De<br />
un lado, una relación directa entre pares (peers) gracias a una intermediación “ligera” de una<br />
plataforma normalmente de carácter tecnológico. De otro, el hecho de que se comparta<br />
verdaderamente un recurso, escapando así a la habitual relación entre proveedor y cliente.<br />
Esta propuesta conceptual dejaría fuera a modelos que, aun disruptivos, no tendrían la<br />
consideración a nuestro juicio de colaborativos, tales como las plataformas que permiten a<br />
particulares vender bienes o servicios de manera informal, cuando éstos ya existen en la<br />
esfera regulada, o algunos servicios innovadores, ofrecidos por empresas a particulares, que<br />
no suponen ninguna relación entre pares.<br />
Adicionalmente, en el documento se establece que los nuevos modelos de prestación de<br />
servicios ofrecen una eliminación de los intermediarios entre el ofertante y el consumidor<br />
final. Sin embargo, cabe mencionar que no se trata de una afirmación que encuentre validez<br />
de manera generalizada, puesto que se debe diferenciar entre ciertas plataformas que<br />
ofrecen mayor o menor nivel de intermediación según la naturaleza concreta de su<br />
funcionamiento. Esto supone un extremo relevante en tanto que, según la referida<br />
diferenciación, existirán plataformas que podrían convertirse en un intermediario con incluso<br />
más poder que aquél tradicional que sustituyen, cuando su intermediación es más allá de<br />
ligera.<br />
En este sentido, las plataformas colaborativas que únicamente ponen en contacto a<br />
diferentes usuarios para compartir gastos sobre bienes infrautilizados, ofrecen por lo general<br />
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