Respuestas recibidas sin formulario I - II- III
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Queland Consulting, S.L. Enero, 2015<br />
En este contexto, podemos llegar a ver incrementos de eficiencia social medida en<br />
términos de reducción de precios en los nuevos modelos de negocio de la economía<br />
digital que, en realidad, podrían estar sustentados únicamente en el hecho de funcionar<br />
al margen del sistema: <strong>sin</strong> condicionantes de acceso, <strong>sin</strong> exigencias de nivel de servicio<br />
y <strong>sin</strong> obligaciones fiscales.<br />
- El riesgo de la regulación es jugar a aprendiz de brujo poniendo y<br />
quitando valor a uno u otro modelo de negocio, forzando artificialmente la<br />
destrucción del valor asignado por el mercado a los bienes y servicios<br />
tradicionales, llegando a alterar también –si no a destruir– la percepción del<br />
valor que podría ser asignado libremente por el mercado para los productos<br />
y servicios digitalizados.<br />
3.3 Sobre su impacto sobre el escenario competitivo.<br />
Con independencia de otros aspectos, relacionados por ejemplo con el derecho de los<br />
usuarios o la fiscalidad, la reflexión sobre la conveniencia o no de regular y controlar<br />
una determinada actividad desde el punto de vista competitivo la podemos encontrar en<br />
la filosofía que subyace en la Circular 1/2010 de la Comisión del Mercado de las<br />
Telecomunicaciones, de 15 de junio de 2010, en la que se regulan las condiciones de<br />
explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por las<br />
Administraciones Públicas.<br />
Sin entrar a valorar la circular en sus aspectos más concretos, consideramos relevante a<br />
los efectos que nos ocupa el traer a colación uno de sus principios inspiradores, como es<br />
el de:<br />
- No considerar objeto de regulación desde el punto de vista del impacto<br />
sobre el escenario competitivo aquellas actividades que “no afecten a la<br />
competencia”.<br />
Así, determinadas transacciones podrían ser tratadas de manera diferente atendiendo a<br />
su previsible mayor o menor impacto sobre la competencia. Sin pretender ser<br />
exhaustivos, ni condicionar decisiones que requieren un análisis más profundo, desde<br />
este punto de vista podrían ser susceptibles de no ser reguladas transacciones que<br />
incorporen aspectos diferenciales como los siguientes:<br />
1- Si se refieren a relaciones basadas en el trueque (te llevo en mi coche si me<br />
invitas a comer o te enseño matemáticas si tú me ayudas con el inglés);<br />
2- Si no son transacciones recurrentes <strong>sin</strong>o esporádicas y puntuales (me voy de<br />
vacaciones y mientas puedo poner mi casa a disposición de alguien que quiera<br />
pasar unos días en Madrid);<br />
Aportación a la Consulta Pública de la CNMC sobre la Economía Colaborativa Página 8